Límites en los rodajes con menores, regulación de la IA generativa y obligatoriedad del coordinador de intimidad: las últimas propuestas del Gobierno para el sector audiovisual

Yolanda Díaz y Ernest Urtasun han presentado una propuesta para regular la relación laboral de los artistas, técnicos y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales

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Yolanda Díaz y el ministro de Cultura Ernest Urtasun han presentado las nuevas propuesta para regular la relación laboral de personas del sector artístico tanto audiovisual, artes escénicas y musicales...

Esta semana, el Gobierno está dado las últimas pinceladas del curso político. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, junto con el ministro de Cultura Ernest Urtasun han presentado este lunes la propuesta para regular la relación laboral de personas artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. El texto atañe el trabajo de menores en redes sociales, limita la Inteligencia Artificial (IA) generativa que no podrá utilizar el trabajo de los creadores sin su autorización, al tiempo que obliga a incluir la figura del coordinador de intimidad en el sector artístico.

Los ministros han explicado que se trata de uno de los avances del Estatuto del Artista y es una norma que entra en consulta pública en un plazo de 30 días “que se abrirá pronto” y que pretende actualizar el Real Decreto 1435/85, por el que se rige el sector actualmente. La propuesta da continuidad a los trabajos de la anterior legislatura, que dejaron hitos como englobar a las personas técnicas en el colectivo de artistas, incorporar prestaciones, modernizar el concepto de espectáculo público en la relación laboral, ampliando la representatividad sindical y modernizando el régimen de contratación entre otros aspectos.

02/09/2024 Rodaje audiovisual en Madrid
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Trabajo de menores solo por cuenta ajena

El nuevo texto regula legalmente el régimen concreto de participación de menores en actividades artísticas y su autorización “mejorando sus derechos y estableciendo reglas claras y únicas para todo el territorio, evitando abusos o de competencia desleal entre empresas”, conforme apuntan desde el ministerio en un comunicado de prensa. Una de las principales novedades es que solo se permite el trabajo por cuenta ajena. De este modo, una empresa ha de responder y garantizar los derechos de la persona menor como la compatibilidad con la vida social y educativa, limitando la jornada y horarios de trabajo, por franja de edad. Así, aseguran “se refuerza la prevención de riesgos laborales y también se pone en marcha una nueva regulación del procedimiento de autorización única para todo el territorio cuando la actividad se localice en varias comunidades”.

La IA se queda fuera del contrato

Respecto al conflicto entre los derechos de propiedad intelectual frente a la Inteligencia Artificial generativa, establecen que esta no formará parte de la naturaleza ni el objeto del contrato artístico. Por tanto, no forma parte del contrato la utilización por la empresa o su cesión a terceros, para replicar o generar mediante sistemas de inteligencia artificial generativa tanto la propia imagen o voz de la persona artista como el resto de los resultados de la actividad contratada, tales como la obra musical o escrita o las interpretaciones o ejecuciones artísticas. No obstante, se prevé la posibilidad de que dichos sistemas se puedan utilizar en determinados casos, siempre limitados a la realización -en sus distintas fases- y en la explotación y promoción de la obra o el trabajo artístico contratado, siempre que no suponga ultrasuplantación de las personas trabajadoras.

Fuera de estos supuestos, la utilización de la propia imagen o voz de la persona artista o de los resultados de la actividad contratada mediante sistemas de inteligencia artificial generativa solo podrá producirse cuando exista acuerdo expreso formalizado por escrito, teniendo derecho la persona artista a percibir una compensación económica en los términos regulados, en su caso, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.

Se vuelve obligatoria la figura de coordinación de intimidad

También se incorpora de manera obligatoria la figura de coordinación de intimidad en las escenas íntimas o sexuales. “La empresa facilitará información suficiente al respecto, incluidos los procedimientos de tutela, cuando se firme el contrato”, apuntan.