
La Seguridad Social reconoce a las madres trabajadoras la posibilidad de sumar hasta cinco años de cotización adicional por nacimiento o cuidado de hijos, aunque no hayan trabajado durante esos periodos, lo que puede incrementar la cuantía de la pensión de jubilación. Este beneficio, conocido como cotizaciones ficticias, compensa las interrupciones laborales derivadas del parto, adopción o cuidado de hijos, y se aplica tanto a la pensión de jubilación como a otras prestaciones contributivas, como la incapacidad permanente.
Las cotizaciones ficticias se dividen en dos tipos compatibles entre sí, pero con un límite conjunto de 1.825 días (cinco años). Por cada parto, se reconocen 112 días de cotización si durante las dieciséis semanas posteriores al nacimiento no se cotizó a la Seguridad Social, es decir, si no se disfrutó del permiso de maternidad o no se trabajó. En partos múltiples, se añaden catorce días por cada hijo adicional a partir del segundo. Además, por cuidado de cada hijo, se pueden sumar 270 días de cotización si existió una interrupción laboral entre los nueve meses y los seis años posteriores al parto o adopción, siempre que haya lagunas de cotización en ese periodo.
Estas cotizaciones ficticias solo benefician a mujeres que hayan interrumpido su actividad laboral por maternidad o cuidado de hijos. No se reconocen si la trabajadora o funcionaria cotizó durante la totalidad de las dieciséis semanas tras el parto o el tiempo correspondiente en caso de parto múltiple. Aunque estos periodos adicionales no cuentan para alcanzar el mínimo de años cotizados necesarios para acceder a la jubilación (quince años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los quince años previos a la jubilación), sí influyen en el cálculo de la cuantía de la pensión y pueden permitir adelantar la edad de jubilación.
Qué ocurre con las autónomas
El reconocimiento de estas cotizaciones se solicita a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando DNI, certificado digital o Cl@ve permanente. El sistema de cotización para trabajadores autónomos, vigente desde 2023, establece quince tramos de rendimientos netos, permitiendo elegir la base de cotización según las estimaciones de ingresos anuales.
Para los trabajadores por cuenta ajena, la base de cotización se calcula en función de las retribuciones dinerarias y en especie, aplicándose diferentes tipos de cotización según las contingencias cubiertas, y distribuyéndose los porcentajes entre empresa y trabajador. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cuota de solidaridad introducen nuevos porcentajes, aunque no generan derechos adicionales de pensión.
Qué documentos necesitas
El acceso a la prestación contributiva por desempleo en España exige la presentación de una serie de documentos, entre los que destacan el modelo oficial de solicitud, la identificación válida del solicitante y de los hijos a cargo, el certificado de empresa de los últimos seis meses y el libro de familia o certificación equivalente. La solicitud debe realizarse en los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, y puede presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, en oficinas de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
Para solicitar la prestación por desempleo, además de la documentación identificativa y bancaria, es necesario aportar el certificado de empresa o, en su defecto, otro documento que acredite la situación legal de desempleo. En caso de representación, se requiere la verificación de identidad y la documentación que acredite la voluntad de representación. Los extranjeros deben presentar la documentación correspondiente según su nacionalidad y situación de residencia.
Si la solicitud de prestación se presenta fuera de plazo, el derecho se reconoce desde la fecha de la solicitud, descontando los días transcurridos respecto al plazo ordinario. En situaciones de despido, si el trabajador reclama contra la decisión y no solicita la prestación en el plazo inicial, dispone de un nuevo plazo de quince días desde la resolución judicial o el acta de conciliación. El SEPE debe resolver en los quince días siguientes a la solicitud y notificar la resolución en los diez días posteriores.
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