
Luis Rubiales ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo por la condena que le puso la Audiencia Nacional por el beso no consentido a Jenni Hermoso. Ya han pasado casi dos años de aquella imagen que dio la vuelta al mundo. Fue el 20 de agosto de 2023, sobre el césped de un estadio en Sidney, cuando, tras la histórica victoria de la Selección Española Femenina de Fútbol, la jugadora recibió del entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol, algo más que una medalla: Rubiales sujetó su cabeza con ambas manos y le dio un beso en los labios, sin su consentimiento y ante la mirada del mundo entero. Durante el juicio, Rubiales ha defendido que se trata de un “contexto de celebración y euforia” para justificar su acto.
Para su defensa, el eje del conflicto reside en la interpretación jurídica: el documento, al que ha tenido acceso Infobae España, subraya que el “Código Penal no exige ánimo libidinoso para que exista agresión sexual, salvo cuando los hechos no resulten inequívocamente de carácter sexual. Alegan que el acto debe analizarse a la luz de la euforia y la exaltación tras el triunfo deportivo, acentuando la “ausencia de ánimo sexual inequívoco” por parte de Rubiales. Añaden que la relación entre Rubiales y Hermoso difería de la que tenía con otras jugadoras, aludiendo incluso a que Hermoso venía de fallar un penalti casi al final del partido, hecho que, según la defensa, pudo influir en la elección del gesto.
La Audiencia Nacional rechazó múltiples apelaciones contra la condena, reafirmando que Rubiales besó a Hermoso sin su consentimiento y que no fue fruto de la espontaneidad ni de una muestra socialmente aceptable de afecto. Fue multado con más de 10.000 euros y absuelto de los cargos de coacción de los que también se le acusaba. La fiscalía había solicitado una pena de dos años y medio de prisión y un nuevo juicio, pero ambos fueron desestimados. Pero la cosa no acaba aquí y continúa a partir de ahora en el alto tribunal.
Fue un delito sexual, según la Audiencia Nacional
Fue un delito sexual, según la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. El tribunal subraya que la conducta fue sorpresiva, carente de consentimiento y no repetida con ninguna otra jugadora ni persona durante la celebración, por lo que pasa a encuadrarse como delito de agresión sexual, conforme al artículo 178 del Código Penal. Con esta decisión, el beso de Rubiales deja de ser considerado “una muestra de euforia” para convertirse, ante la ley, en una agresión con consecuencias penales.
Ahora el proceso entra en su fase definitiva. Tras la confirmación de la condena en apelación el 25 de junio de 2025, la defensa de Luis Rubiales ha preparado el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Invoca infracción de ley, basando su alegato en la supuesta falta de ánimo sexual inequívoco y en la incorrecta aplicación del artículo 178 del Código Penal.
El Tribunal Supremo deberá decidir si este recurso cuenta con argumentos suficientes para ser admitido y eventualmente revocar la condena, o si la vía judicial termina aquí. Por su parte, la representación legal del acusado ya ha hecho la promesa formal de depositar la caución requerida por ley y espera recibir testimonio de las resoluciones.
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