
La plusvalía municipal es el nombre coloquial del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo que gestionan los ayuntamientos y que grava el supuesto aumento del valor del suelo desde que una persona lo adquirió hasta que lo transmite, ya sea por venta, herencia o donación.
El impuesto no se calcula sobre el valor de la vivienda, sino sobre el incremento del valor del suelo urbano. El objetivo original era que, si el terreno había aumentado de valor durante los años en que fue propiedad de alguien, ese incremento debía tributar. Sin embargo, durante años se aplicó un sistema de cálculo automático que no tenía en cuenta si realmente había habido ganancia.
Sentencias judiciales que permiten reclamar
El Tribunal Constitucional declaró en 2021 que el sistema de cálculo de la plusvalía municipal era inconstitucional. En concreto, consideró que no era válido aplicar el impuesto cuando no había existido un incremento real del valor del terreno. Esta sentencia abrió la puerta a reclamar la devolución del impuesto en determinados casos.
En junio de 2025, el Tribunal Supremo confirmó que incluso algunas situaciones consideradas como “firmes” podrían revisarse. Esto significa que muchas personas que en su momento pagaron este impuesto podrían tener derecho a recuperar su dinero, especialmente si el terreno no había aumentado de valor o si la cuota a pagar era superior a la ganancia real.
Quién puede reclamar la plusvalía
Pueden reclamar todas aquellas personas que pagaron este impuesto en los siguientes supuestos:
- Si no hubo ganancia real al transmitir la propiedad.
- Si hubo ganancia, pero el impuesto fue mayor que el beneficio obtenido.
- Si se autoliquidó el impuesto en los últimos 4 años.
- Si se recibió una liquidación del Ayuntamiento hace menos de un mes.
La reclamación puede hacerse tanto por ventas como por herencias y donaciones. En cada caso, la persona obligada al pago es distinta: el vendedor en caso de venta, el heredero o el donatario en los otros casos.
Plazos y procedimiento para reclamar
El procedimiento depende del tipo de liquidación que se realizó:
- Autoliquidación: si la persona presentó el impuesto por su cuenta, tiene un plazo de hasta 4 años desde el pago para solicitar la rectificación y devolución por ingresos indebidos.
- Liquidación municipal: si el Ayuntamiento envió una notificación con la cantidad a pagar, el contribuyente tiene solo un mes para presentar un recurso de reposición.
Si la reclamación inicial es rechazada, es posible acudir a la vía económico-administrativa y, en última instancia, al juzgado de lo contencioso-administrativo.
En todos los casos, conviene aportar documentación que demuestre que no ha existido un incremento real del valor. Esto incluye las escrituras de adquisición y transmisión, justificantes de pago del impuesto y, si es posible, un informe pericial que acredite la ausencia de ganancia.
Qué cantidad se puede recuperar
La persona reclamante puede recuperar la totalidad del importe pagado por la plusvalía municipal, junto con los intereses de demora. No obstante, algunos tribunales están rechazando las reclamaciones cuando sí existió ganancia real, por lo que el resultado dependerá de cada caso concreto.
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