
El 26 de junio de 2025 el Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional, por seis votos frente a cuatro, la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía, que extingue la responsabilidad penal y administrativa por los hechos vinculados al ‘procés’ hasta noviembre de 2023. La mayoría progresista —reforzada por el voto de calidad de su presidente, Cándido Conde‑Pumpido— sostuvo que la norma persigue “una finalidad legítima y razonable de normalización política” y no vulnera ni el principio de igualdad ni la división de poderes, si bien corrigió tres preceptos menores relativos al marco temporal y al trato diferenciado a quienes se opusieron al independentismo. La decisión deja intactas las disposiciones que podrían beneficiar a centenares de encausados, pero mantiene fuera del perdón los delitos de malversación agravada, clave en la causa que pesa sobre Carles Puigdemont.
Un tribunal con potestad de última palabra
Nacido al calor de la Constitución de 1978 y ajeno al Poder Judicial ordinario, el TC ejerce de guardián de la supremacía constitucional. Sus magistrados resuelven recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos competenciales entre administraciones y recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales. Cada decisión produce efectos erga omnes y sólo puede ser cuestionada ante instancias europeas.
El Pleno opera por mayoría simple, con voto de calidad del presidente en caso de empate, salvo en recusaciones, que exigen mayoría reforzada. Así ocurrió con la amnistía: el sector conservador —cuatro togados— quedó en minoría, pero redactará votos particulares para defender que la ley contraviene el Derecho de la Unión Europea.
La Corte está integrada por doce juristas de reconocido prestigio y al menos quince años de carrera, nombrados por el Rey a propuesta de cuatro instancias: Congreso y Senado aportan cuatro miembros cada uno, el Gobierno designa dos y otros dos proceden del Consejo General del Poder Judicial. El mandato dura nueve años y se renueva por tercios cada tres, una cadencia que pretende evitar virajes bruscos en su doctrina. El pleno actual se constituyó entre enero de 2023 y julio de 2024 y combina dos corrientes enfrentadas. A la cabeza se sitúa Conde‑Pumpido, ex fiscal general, flanqueado por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, catedrática de Derecho Constitucional. Con ellos se alinean los progresistas María Luisa Segoviano, Laura Díez, Juan Carlos Campo y María Luisa Balaguer, mientras que el bloque conservador lo forman Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y José María Macías. Las negociaciones parlamentarias que se abrirán en diciembre —cuando expiran los mandatos de Conde‑Pumpido, Enríquez, Balaguer y Macías— volverán a poner a prueba este equilibrio.
Puigdemont, una presencia constante

Las tensiones entre ambas corrientes se han reflejado, de forma casi crónica, en los asuntos que afectan al expresident Carles Puigdemont. En agosto de 2023, durante un receso estival, la Sala de Vacaciones —formada por Concepción Espejel, César Tolosa y Laura Díez— inadmitió el amparo con el que Puigdemont pretendía anular la orden nacional de detención emitida por el Tribunal Supremo. La decisión salió adelante con los votos de Espejel y Tolosa; Díez firmó un voto discrepante y la Fiscalía recurrió después por entender que el asunto requería pronunciamiento del Pleno. Aquella fractura anticipó el tira y afloja vivido ahora con la amnistía: los mismos magistrados conservadores reclaman plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, mientras el presidente insiste en zanjar primero los recursos internos.
A esa inadmisión se sumó, el 5 de junio de 2024, la sentencia que anuló los acuerdos del Parlament que habilitaban el voto telemático de diputados huidos, entre ellos el propio Puigdemont. Redactada por la progresista María Luisa Segoviano, la resolución subraya que quien rehúye la acción de la justicia no puede gozar de prerrogativas parlamentarias a distancia y reitera que el sufragio en la Cámara catalana debe ser “personal y presencial”, salvo imposibilidad sobrevenida no imputable al diputado. Con esos precedentes, fuentes del tribunal anticipan un “examen extremo” de cualquier petición cautelar que Puigdemont plantee para suspender su orden de detención amparándose en la nueva ley.
Doce voces, dos bloques, un mismo dosier
El debate sobre la amnistía ha servido de termómetro para medir la sintonía —o su ausencia— entre los magistrados. El respaldo progresista se cimentó en la ponencia elaborada por Montalbán, defensora de admitir la ley salvo tres retoques técnicos. Arnaldo, Espejel y Tolosa, en cambio, solicitaron aplazar el fallo hasta conocer la posición del TJUE, mientras Macías fue apartado de dos procedimientos por una recusación que el sector progresista declaró extensiva a cualquier litigio vinculado a la norma. El pulso revela una plantilla con perfiles y trayectorias muy distintas: junto a ex altos cargos de la Fiscalía y el Ministerio de Justicia se sientan catedráticos como Díez, laboralistas de prestigio como Segoviano o veteranos jueces del Supremo como Tolosa.
Esa diversidad se ha trasladado a la letra de la sentencia. Aunque el tribunal afirma que la amnistía no lesiona el principio de igualdad, admite la hipótesis de un trato diferenciado “objetivamente razonable” a quienes participaron en actos independentistas y a quienes se opusieron, rectificando de paso un artículo que, por omisión, dejaba sin perdón a estos últimos. Además, acota el periodo amnistiable y mantiene viva la posibilidad de reclamar responsabilidad civil por los daños ocasionados durante las protestas.
Calendario de renovaciones y recursos pendientes
Entre diciembre de 2025 y enero de 2026 vencerán cuatro asientos: dos designados por el Senado y dos por el Congreso. En paralelo, el Supremo ultima una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho europeo y tramita incidentes que afectan, de forma directa, a la situación procesal de Puigdemont. Si el líder independentista recurre de nuevo al TC para suspender la euroorden, el tribunal deberá conjugar la sentencia recién firmada con su propia doctrina sobre el voto telemático y con el criterio, todavía no unificado, acerca de la malversación agravada que la ley no cubre, lo que añade un nuevo capítulo a la larga pugna jurídica desencadenada en 2017.
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