El Gobierno reconoce la validez del DNI permanente de un hombre de 89 años al que Ryanair le impidió montar en el avión, pero avisa sobre la “eliminación progresiva” de este documento

El Ejecutivo subraya que “dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior” aquellos documentos que no cumplan los nuevos requisitos establecidos por la UE

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Interior de un avión de Ryanair. (Adobe Stock)
Interior de un avión de Ryanair. (Adobe Stock)

El Gobierno reconoce la validez del DNI permanente de un hombre de 89 años al que Ryanair le impidió embarcar en un vuelo desde Eindhoven (Países Bajos) con destino a Reus. Según explicó el propio afectado, la compañía no aceptó su DNI permanente, a pesar de que se trata de un documento oficial tan válido en España como el resto de identificaciones oficiales. Si bien, el Ejecutivo advierte en una respuesta escrita de la “eliminación progresiva” de este tipo de identificaciones.

El ciudadano, de nombre Luis Carbó y residente de Castellón de la Plana, no tuvo ningún problema en el viaje de ida. Si bien, en la vuelta del 16 de abril, en el momento de pasar el control de documentos antes de embarcar, se le fue denegado el acceso al avión, mientras que sus familiares (su esposa de 84 años, su hija y su nieta) pasaron sin problemas. Según relataron, tanto ellos como otros pasajeros intentaron por todos los medios explicar al personal de la aerolínea que el documento de identidad se convierte en permanente a una determinada edad, pero la compañía no lo dio por válido.

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En consecuencia, tanto el afectado como sus familiares tuvieron que buscar otro vuelo, pernoctar en Eindhoven y ponerse en contacto con el consulado español en Países Bajos, que le ofreció un salvoconducto por si había problemas con el nuevo vuelo, aunque finalmente no fue necesario porque aceptaron el DNI permanente sin problemas.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Tras esta situación, recogida por los medios de comunicación, Fèlix Alonso Cantorné, un diputado de los Comunes (del grupo Sumar en el Congreso), preguntó al Ejecutivo, entre otras cuestiones, si “ha detectado la problemática que existe con el DNI permanente, siendo éste un documento válido en el Estado pero que está generando problemas y vulnerando los derechos de las personas en cuanto a su movilidad hacia terceros estados”.

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Los DNI que no cumplan los nuevos requisitos serán válidos hasta 2031

En la respuesta a la que ha tenido acceso este medio, el Gobierno señala que el DNI al que se refiere la presente iniciativa fue expedido en fecha 23 de junio 2006, acorde a la normativa vigente en ese momento. “Concretamente, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, actualmente derogado por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad”.

Respecto a la tarjeta-soporte de dicho DNI, el Gobierno detalla que el ciudadano “tiene un DNI expedido en el año 2006, modelo de DNI informatizado, que se expidió entre los años 1990 y 2006, y que, por tratarse de un documento con validez permanente, acorde a su edad, no ha sido preciso renovarlo, estando el mismo plenamente válido a día de hoy”.

En este sentido, recuerda que, en la actualidad, tras la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 2019/1157, la validez de los DNI que se expiden a personas mayores de 70 años es la que establece el actual real decreto 255/2025, acorde a esa normativa europea. Esta norma fija una validez de “más de 10 años”, consignado una fecha de caducidad para todas estas personas, “el 01-01-9999, empleando el formato de fecha dd-mm-aaaa, dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año, desapareciendo así, el término ‘PERMANENTE’ en el campo validez de estos documentos".

Asimismo, el Ejecutivo sostiene que el artículo 5 del reglamento europeo ha establecido una “eliminación progresiva” de los documentos de identidad expedidos que no cumplan los requisitos señalados, para lo cual “dejarán de ser válidos a su expiración o a más tardar el 3 de agosto de 2031, si esta fecha es anterior”. Por todo ello, aclara que el documento en controversia, expedido en el año 2006, con validez permanente, “se encuentra plenamente en vigor hasta el 3 de agosto de 2031, pudiendo su titular renovarlo antes, de forma voluntaria, y sin cita previa en las Unidades de Documentación, al objeto de adaptarse a las nuevas especificaciones de los documentos de identidad y beneficiarse de nuevas funcionalidades, como la utilidad electrónica, con sus certificados de firma y autenticación, que acercan y facilitan la administración digital”.

Más allá de indicar que toda la información sobre el actual formato, normativa, utilidades y obtención del DNI electrónico europeo se encuentra disponible en la página web www.dnielectronico.es, el Gobierno acaba la respuesta informando de que el DNI español en vigor, como documento de viaje, permite viajar dentro del territorio de la Unión Europea, es decir, Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia. También, permite viajar a otros países: Albania, Andorra, Macedonia del Norte, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.

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