Un hermano denuncia a su hermana por bloquear el acceso al viñedo familiar poniendo candados: la Justicia lo desestima por ser una cuestión civil

Según la hermana, identificada como Leonor, Patricio no respetó la prohibición y entró en la propiedad, incluso dejando un perro dentro

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Un viñedo (Freepik)
Un viñedo (Freepik)

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre identificado como Patricio, quien impugnaba la resolución del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas, tras archivar su denuncia contra su hermana Leonor y su madre Lourdes. El caso, relacionado con el acceso a una finca familiar, se originó en un conflicto sobre el uso del viñedo y la propiedad de la finca situada en Ponteareas. El tribunal ha concluido que se trata de una disputa de carácter civil y no penal.

El caso comenzó el 28 de agosto de 2024, cuando Patricio presentó una denuncia ante la Guardia Civil de Ponteareas, en Pontevedra, acusando a su hermana Leonor de bloquear su acceso a un viñedo familiar colocando cadenas y candados en las puertas de la finca. Según Patricio, su derecho de copropiedad sobre la finca le otorgaba el acceso libre al viñedo.

La disputa fue a más cuando Leonor, en nombre de su madre Lourdes, usufructuaria de la propiedad, denunció que Patricio había violado la prohibición de su madre y accedido al viñedo, dejando incluso un perro dentro de una nave que causó daños materiales. Ante estas circunstancias, la madre de ambos ordenó la colocación de los candados para evitar nuevos incidentes.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas acordó, el 6 de septiembre de 2024, el sobreseimiento provisional del caso, al considerar que no existían pruebas suficientes para justificar la comisión de un delito penal. Esta resolución fue recurrida en reforma por Patricio, pero el recurso fue desestimado por un auto fechado el 2 de octubre de 2024. Posteriormente, Patricio interpuso un recurso subsidiario de apelación, que llegó a la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde se resolvió el caso.

En su análisis, el tribunal destacó que, de acuerdo con la ley, este tipo de conflictos no son competencia del Derecho Penal. Tal y como señaló la Audiencia, “la simple lectura de del escrito de denuncia (...) evidencia que nos encontramos ante una cuestión puramente civil”, ya que se trataba de una disputa entre los miembros de una misma familia sobre el acceso y el uso de la propiedad. “Se trata de una discusión entre heredero y usufructuaria en torno a la posesión y uso de la finca en cuestión”, menciona el auto.

Cuestión civil y no penal

El principio de intervención mínima en el Derecho Penal fue otro de los pilares en los que se basó la resolución. Según cita el auto, “el Derecho penal debe tener poca presencia en la regulación del conflicto social, y cuando surge éste, el modo de resolución prioritario debe incluir mecanismos metajurídicos y extrapenales”. Es decir, el tribunal considera que este tipo de disputas familiares deben resolverse por medios civiles antes de recurrir a la intervención penal.

El patronato del Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) ha acordado este lunes pedir una incidencia de ejecución ante el juzgado para informar de la "incapacidad técnica" del museo de llevar a cabo el traslado de las pinturas murales de Sijena en el plazo establecido por la ley de enjuiciamiento civil ni tampoco técnicamente. (Fuente: MNAC/Europa Press)

El tribunal también se apoyó en una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 173/2018), que subraya que el Derecho Penal debe ser el último recurso, aplicándose solo cuando los mecanismos extrapenales no son suficientes.

Por ello, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha concluido que el caso de Patricio debe resolverse en el ámbito civil, desestimando el recurso de apelación y ratificando el sobreseimiento provisional del caso.

Finalmente, el tribunal ha confirmado que las costas procesales del recurso de apelación serán asumidas de oficio. El auto es firme y no cabe recurso contra él.