
Con la llegada del verano conducir descalzo se ha convertido en una alternativa para combatir el calor de los trayectos en coche. Especialmente en zonas de playa los individuos acostumbran a ir sin zapatos por comodidad.
Aunque esto pueda tener un impacto positivo: reducir la fatiga, estar más fresquito durante la conducción, también puede desencadenar una serie de riesgos que es importante tener en cuenta.
Tipos de riesgos
Según la Dirección General de Tráfico el pie debe ir sujeto durante la conducción debido al peligro de resbalarse y hacer movimientos involuntarios. Del mismo modo, el continúo roce de la piel con los pedales puede hacer que tu pie resulte herido.
En especial durante largos trayectos el pie puede agotarse con más facilidad, pisar con menos fuerza e incluso - en un contexto de playa o calor - que la propia piel resbale por el sudor u otros materiales como tierra o arena.
En definitiva, un pie descalzo siempre estará sujeto a una mayor sensibilidad. Esto puede poner en peligro la conducción ocasionando accidentes imprevisibles.
Es por ello que la Dirección General de Tráfico propone conducir siempre con un calzado cerrado, que traspire y que se ajuste de forma adecuada al pie. Un zapato grande o incomodo, por el contrario, podría causar el efecto inverso como no transmitir la información real a la piel o deslizarse. Por ejemplo utilizar tacones. Por muy estético que resulte, los expertos recomiendan, en el caso de llevar tacones, cambiarse a un zapato plano y cómodo durante la conducción. Una vez en su lugar de destino podrá ponerse los tacones. Llevar unas zapatillas de repuesto en el coche es una forma de asegurar una mayor comodidad y seguridad en la vía pública.

¿Es legal?
Ahora bien, en la práctica, a pesar de los riesgos, muchos son los que no cumplen con estas recomendaciones. Los individuos se preguntan: ¿es legal en España conducir sin zapatos? ¿Qué riesgo hay de sanción?
Según el Reglamento General de Circulación pueden existir sanciones, que de forma indirecta, y por el riesgo asumido, penalicen el acto. No existe una normativa explícita como tal que regule la imprudencia, pero la irresponsabilidad o el riesgo de infortunio debido a dicha irresponsabilidad puede ser suficiente como para ser motivo de sanción.
El Reglamento General de Circulación lo explica en sus artículos 3.1, 17.1,18.1:
Artículo 3.1. Obliga a conducir con diligencia y precaución para evitar todo daño, propio o ajeno. De igual forma, queda prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Artículo 17.1. Exige que el conductor se encuentre en condiciones adecuadas para controlar el vehículo.
Artículo 18.1. El conductor tiene la obligación de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción. Además, debe cuidar que, tanto él como el resto de pasajeros del vehículo mantengan una posición adecuada y coloquen de la forma correcta los objetos y animales que se transporten.
Esta normativa da garantía de la responsabilidad del usuario para con los otros y consigo mismo. De esta manera subyace un vínculo de responsabilidad donde toda imprudencia explícita es motivo de sanción.
En consecuencia, conducir descalzo no es ilegal. Existen determinados contextos donde puede llegar a ser comprensible: un pequeño trayecto de la playa a casa, ir a comprar algo puntual al supermercado. Sin embargo, es importante tomar conciencia de los posibles efectos que tiene una conducción imprudente continuada. Al no ofrecer seguridad las autoridades pueden interpretar que existe un riesgo consciente y por lo tanto una omisión a la seguridad vial.
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