
El Juzgado nº 3 de Burgos ha reconocido como accidente laboral los efectos adversos que sufrió una profesora de primaria tras ponerse una dosis de la vacuna Astrazeneca y una de Pfizer. De esta manera, se convierte en el primer fallo en el que se reconocen las secuelas de la vacuna Pfizer, después de que un juzgado de Barcelona diera la razón al profesor Pedro García en un caso muy parecido. Ambas victorias han sido conseguidas por el abogado Francesc Feliu Pamplona.
En este segundo litigio, la demandante es una profesora de enseñanza primaria de lengua extranjera inglés que el 27 marzo de 2021 fue vacunada con Astrazeneca, frente a la Covid-19, dentro del Plan Estratégico de Vacunación del Gobierno, según relata el fallo, al que ha tenido acceso Infobae España.
En esta estrategia se priorizaba al personal docente de infantil y primaria debido "al alto riesgo de exposición y de transmisión, sobre todo los que trabajan con los más pequeños por contacto más estrecho como en guarderías e infantil“, y además “por la exigencia ética y legal de proteger el derecho a la educación de los niños y adolescentes y su libre desarrollo de la personalidad, protegiendo la salud de los docentes y PAS.”
Episodios de parestesias
Un mes más tarde, el 8 de abril de ese año, la mujer comenzó a sentir síntomas sensitivos en un miembro inferior “que le imposibilitaban la conducción”. Desde ese momento, y hasta el presente, ha tenido “episodios fluctuantes consistentes en síntomas sensitivos de MMII, que describe como parestesias, acompañadas de dolores punzantes musculares que aparecen ante el sobreesfuerzo (caminar) y al mantener posturas continuadas, sobre todo durante la conducción, actividad que se ha visto afectada”.
A mitad de año recibió un segundo llamamiento para vacunarse frente al Covid-19, y el 25 de agosto recibió una segunda dosis, esta vez de Pfizer, haciendo que los síntomas empeorarán y teniendo que encadenar diferentes bajas laborales.
La relación de causalidad
Ante esta difícil situación, la afectada decidió presentar una demanda, asesorada por Francesc Feliu, para que sus síntomas se consideraran como accidente laboral, argumentando que su origen fue en las dosis de las vacunas que recibió.
La Administración se opuso a esta petición alegando que sus dolencias tienen origen en una enfermedad común, ya que “no existe normativa reglamentaria que atribuya a los efectos adversos de la vacunación por Covid-19 la calificación de accidente de trabajo, a diferencia del contagio por COVID 19″ y que en “la Junta de CyL no existía obligatoriedad en la vacunación, sino recomendación”.
Ahora el juzgado de Burgos ha dado la razón a la profesora al haber quedada “acreditada la relación de causalidad entre la administración de ambas vacunas y el cuadro patológico de la actora que determinó la necesidad de acogerse a los periodos de incapacidad temporal, cuya contingencia se solicita como accidente de trabajo”.
“Expuestos los citados argumentos, ya sea dentro de un apartado o de otro, lo cierto, es que la contingencia debe declararse como accidente de trabajo”, declara la jueza.
En la fundamentación jurídica del fallo, destacan dos argumentos. la vacunación se realizó en el marco de una instrucción profesional dirigida a trabajadores esenciales y la Administración demandada tuvo un papel determinante al organizar y promover la vacunación entre el profesorado, asignando la vacuna, sin más posibilidad, que apoyar y aunar los esfuerzos a fin de evitar y contener los contagios, por mucho que se estableciera dentro de las recomendaciones del plan estratégico que no era obligatoria, cuando después se fija como una exigencia ética y legal para promover el derecho a la educación y a la salud, bien como un “acto de salvamento” ante el llamamiento colectivo social citado y esa obligación moral y legal dentro de su ámbito profesional".
Por otra parte, explica que “la actora contrajo las enfermedades de parestesias en miembros inferiores, dolor de piernas, neuropatías y tras ello Covid persistente, como causa exclusiva de la ejecución de una instrucción empresarial por razón de ser docente de educación primaria”.
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