
La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril que lo condenó por un delito de robo con violencia en grado de tentativa y un delito leve de lesiones. El tribunal ha ratificado tanto los hechos probados como la calificación jurídica aplicada en primera instancia, desechando los argumentos de la defensa, que solicitaba la rebaja de la condena al considerar que se trataba únicamente de un hurto leve ya consumado sin relación funcional con la agresión posterior.
Los hechos se remontan a la tarde del 8 de agosto de 2024, cuando el ahora condenado accedió a un supermercado Mercadona situado en la calle Generosidad de Motril. Según declaró probado el Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, el hombre, actuando con ánimo de lucro ilícito, cogió una lata de refresco del interior del establecimiento y la consumió mientras deambulaba por los pasillos. Acto seguido, introdujo en el bolsillo del pantalón un paquete de galletas y se dirigió hacia la salida, rebasando la línea de caja sin abonar el importe de ninguno de los productos.
Se comió las galletas delante del guardia de seguridad
En ese momento, fue interceptado por el vigilante de seguridad del supermercado, quien lo había observado y le informó que quedaría retenido hasta la llegada de la Policía. El hombre respondió abriendo el paquete de galletas delante del vigilante y empezó a comérselo. A continuación, en un intento por evitar la retención y zafarse de la autoridad del agente de seguridad, le propinó un empujón, un puñetazo en la cara y varios manotazos por el cuerpo, iniciándose un forcejeo que solo finalizó cuando llegó una patrulla de la Policía que procedió a su detención.
Como consecuencia de la agresión, el vigilante sufrió una herida superficial en el brazo y dolor en la mandíbula, lesiones que requirieron una única asistencia médica y provocaron un perjuicio personal básico durante dos días, sin que quedara impedido para sus funciones habituales.
Solo un delito leve de hurto
La defensa del acusado alegó en juicio que los hechos constituían únicamente un delito leve de hurto ya consumado y que la violencia no tuvo relación con el acto de sustracción, sino que fue una reacción aislada ante la retención. No obstante, el Juzgado de Motril entendió que la agresión formaba parte de un intento de apropiación violenta de los efectos sustraídos, y calificó los hechos como tentativa de robo con violencia y un delito leve de lesiones.
El 16 de septiembre de 2024 se dictó sentencia condenatoria. Disconforme, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, solicitando la revocación parcial de la resolución. Alegó que la conducta debía encuadrarse en un hurto leve consumado y que la violencia posterior no guardaba relación con el ánimo de lucro inicial. El recurso fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, ejercida por la cadena Mercadona S.A.
Violencia e intimidación
En su resolución la Sección Primera de la Audiencia argumenta que la violencia ejercida por el acusado fue funcional al intento de disponer materialmente de los efectos sustraídos.
Subraya que la agresión se produjo antes de que el acusado alcanzara plena disponibilidad sobre el paquete de galletas que acababa de sacar del establecimiento y comenzar a consumir. En este contexto, el tribunal recuerda que, conforme al artículo 242 del Código Penal, la violencia o intimidación puede producirse antes, durante o después de la sustracción, siempre que esté orientada a la apropiación de la cosa ajena o a asegurar su tenencia.
Por tanto, la Sala confirma la pena de diez meses de prisión, la prohibición de aproximarse durante un año y diez meses al supermercado Mercadona donde ocurrieron los hechos, y la multa de dos meses por el delito leve de lesiones, así como el abono de las indemnizaciones de 2,24 euros al establecimiento y 75 euros al vigilante, además de las costas del proceso en primera instancia. Sin embargo, al no apreciar temeridad ni mala fe procesal, declara de oficio las costas generadas por el recurso de apelación.
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