
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado recientemente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, que desestimó una demanda de impugnación de testamento planteada por Jorge contra sus tías paternas, Carmen y Celia, a raíz de su desheredación en los testamentos otorgados por sus padres, ambos fallecidos en 2022. El caso arroja luz sobre la importancia de la legitimación en los procesos judiciales hereditarios y establece criterios relevantes en torno a la renuncia de la herencia y las consecuencias para la dinámica procesal.
Jorge presentó demanda para impugnar los testamentos de sus padres, en los que resultaba desheredado, señalando a sus tías Carmen y Celia como beneficiarias potenciales de la desheredación, dado que, en caso de que la medida se considerara válida, ellas tendrían derecho a la herencia. La pretensión de Jorge consistía en dejar sin efecto la desheredación considerada injusta y restablecer su condición de heredero forzoso, conforme a los artículos 848 y siguientes del Código Civil.
Al inicio del proceso, la demandada Carmen expresó su deseo de renunciar a la herencia y se allanó a la demanda. No obstante, poco después falleció, motivo por el cual Jorge presentó un escrito desistiendo de la acción frente a ella. En ese momento, el tribunal aceptó el desistimiento por decreto de 10 de abril de 2024.
Por su parte, Celia contestó a la demanda argumentando su falta de legitimación, ya que, hasta entonces, desconocía la existencia de los testamentos impugnados y solo cuando los conoció procedió a renunciar también a la herencia de su hermana, mediante escritura pública de 2 de mayo de 2023. La defensa de Jorge, en la audiencia previa, manifestó estar de acuerdo con esa falta de legitimación, considerando que no procedía continuar el procedimiento frente a Celia, quien había renunciado a su derecho hereditario.
Renuncia de la herencia
El fallo de la Audiencia analiza con detenimiento los efectos de la renuncia a la herencia sobre la legitimación pasiva en un litigio sobre desheredación. El tribunal descarta que la postura de Celia pueda calificarse como allanamiento, ya que no tuvo ningún interés en el resultado del proceso tras su renuncia y únicamente defendió su falta de legitimación para ser demandada. La Audiencia explica que solo podría debatirse la validez de la desheredación respecto de personas que ostenten la condición de herederos, situación en la que Celia dejó de estar tras renunciar expresamente a la herencia.
El tribunal observa, además, que la impugnación por parte de Jorge de la desheredación debía dirigirse, si así lo deseaba, contra quienes realmente estuvieran legitimados para aceptar la herencia, lo que requiere previamente identificar a esas personas a través de los cauces previstos en la ley, como las diligencias preliminares o la interpelación judicial regulada en los artículos 1004 y 1005 del Código Civil. De este modo, la renuncia de una heredera no traslada automáticamente la legitimidad de la demanda a sus posibles sucesores ni obliga al tribunal a traer de oficio a otros interesados al proceso, sino que es el propio actor quien debe interesar tal ampliación si así lo considera.
La sala rechaza, por tanto, que se haya producido un allanamiento tácito, como sostenía la parte apelante, y resalta que la demandada Celia nunca manifestó conformidad con la pretensión material de impugnación del testamento, sino únicamente su falta de legitimación para formar parte del pleito.
Los llamados a la herencia
La sentencia resalta que, mientras no se determine quiénes son los verdaderos llamados a la herencia y si aceptan o renuncian, la acción de impugnación permanece sin juzgar en relación a esas personas. No obstante, dado que en el presente caso la demanda solo se dirigió contra Carmen y Celia, y ambas renunciaron a la herencia, la pretensión principal carecía de objeto respecto de ellas. Como consecuencia, el fallo confirma que no procede entrar al fondo del asunto ni examinar la validez de la desheredación en ausencia de herederos con interés directo en el resultado del procedimiento.
En cuanto a las costas, la Audiencia confirma su imposición a la parte apelante, en aplicación del principio del vencimiento. Subraya que Celia no estaba legitimada pasivamente desde el inicio del proceso y que su citación respondió a la omisión del demandante de acudir previamente a los cauces legales para clarificar quiénes debían figurar como partes en el litigio.
Este caso ilustra varias cuestiones de relevancia práctica en el ámbito del Derecho de Sucesiones y Procesal: en primer término, la importancia de identificar con precisión a los sujetos pasivos legitimados en las acciones relacionadas con la impugnación vitalicia de disposiciones testamentarias; en segundo lugar, la necesidad de que el actor utilice los instrumentos procesales adecuados para averiguar la aceptación o renuncia de la herencia por los potenciales interesados antes de acudir a la jurisdicción.
Asimismo, la resolución de la Audiencia Provincial aleja cualquier duda sobre la automatización en la sustitución de partes procesales tras renuncias sucesivas y resalta la obligación del propio demandante de impulsar esa sustitución, si estima que existen otros legitimados directos.
La sentencia pone fin al recurso ordinario, aunque permite la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legal correspondiente y condiciona esta posibilidad a los requisitos legales vigentes. La resolución, además, advierte sobre la protección de los datos personales de las partes, recordando que su difusión pública debe contemplar siempre la supresión de información que atente contra la privacidad.
El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Oviedo también clarifica el alcance del derecho a litigar en el contexto de la sucesión hereditaria y la necesidad de respetar escrupulosamente los requisitos de legitimación activa y pasiva en los procedimientos de impugnación testamentaria.
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