Amenaza a su pareja con “arrancarle la cabeza”, pero ella se niega a declarar: nueve meses de cárcel para este agresor en Murcia

El abogado ha alegado que no era coherente que la mujer no quisiera denunciar, pero un vecino testifica que el hombre le había arrancado mechones de pelo

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A la cárcel por ejercer
A la cárcel por ejercer violencia de género sobre su pareja. (Canva)

El pasado mes de marzo, la Audiencia Provincial de Murcia condenó a nueve meses de cárcel a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a pesar de que la víctima se acogió a su derecho a no declarar en todas las fases del procedimiento. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que solicitaba la absolución por error en la valoración de la prueba o, subsidiariamente, la reducción de las penas impuestas.

La Audiencia ha ratificado la pena de casi un año, así como la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y la privación del derecho a la tenencia de armas por dos años. Según se ha probado en la instancia, el acusado profirió amenazas contra su pareja en el domicilio común, diciéndole “te voy a arrancar la cabeza”, en tono elevado, de forma que pudo ser escuchado por su vecino, que alertó telefónicamente a la Guardia Civil. Este testimonio ha sido considerado “persistente, detallado y verosímil” por el tribunal.

Dilema por no declarar contra el agresor

El abogado ha alegado que no era coherente que la mujer no quisiera denunciar ni declarar si realmente era víctima de intimidaciones por parte del acusado. Y, además, ha señalado que en el testigo se intuía “cierta animadversión a sus vecinos por encontrarse cansado de las supuestas discusiones continuas de la pareja, y no porque las discusiones sean amenazantes o induzcan un temor respecto de una de las partes”.

Una mujer sufre violencia de
Una mujer sufre violencia de género. (Canva)

No obstante, la sentencia subraya que “la actitud procesal de la víctima, que se acogió a su derecho a no declarar, no puede ser interpretada como prueba exculpatoria”. También ha recordado que la negativa a denunciar o declarar es un fenómeno frecuente en mujeres que sufren violencia de género, condicionado por factores emocionales, psicológicos y sociales.

“Existen múltiples razones, a menudo interrelacionadas, por las que muchas personas que sufren no llegan a denunciar a su pareja: el miedo a represalias mayores; aislamiento social y falta de apoyo para afrontar una denuncia; dependencia económica; deseo de proteger a los descendientes e incluso a las mascotas; y sentimientos de culpa, vergüenza y estigmatización”, ha indicado la resolución.

Las víctimas violencia de género
Las víctimas violencia de género no denuncian por diversos motivos. (Canva)

La prueba crucial de un testigo

El Tribunal ha concluido que, en el presente caso, “es evidente que la reticencia de la [víctima] a denunciar, y a declarar en contra, es una de las consecuencias de la intensa victimización que sufre, tal y como la describió el testigo de cargo”. En el juicio, el vecino ha explicado que desde su vivienda se escuchan perfectamente las discusiones que, a diario, mantiene la pareja y aseguró que, en ocasiones, la ha dejado encerrada en el lavadero y le ha arrancado mechones de pelo, incluso que ha oído llorar a la chica en multitud de ocasiones.

Refuerza la actitud desinteresada de este testigo, según explica la Sala, el comportamiento posterior de este tras escuchar la amenaza. Llamó a la Guardia Civil exclusivamente para ayudar a la chica, “harto de que nadie haga nada ante una situación que es conocida”, y que le daba pena, “temiendo que un día le pase a ella algo grave”.

¿Qué falla en la lucha contra la violencia de género? De la prevención y protección a las víctimas al abordaje de la masculinidad.

Los agentes corroboran lo ocurrido

Lo que cuenta, añade la sentencia, aparece corroborado por los agentes de la Guardia Civil que acuden al domicilio y que no solo reproducen lo que les contó el testigo en iguales términos que los empleados por este en el plenario, sino que confirman que cuando llegaron a la vivienda, observaron que tanto el acusado como la víctima estaban muy alterados.

Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se interesa la rebaja de las penas impuestas, la Sala recuerda que la sentencia de instancia ha determinado las penas en su extensión mínima, parten del mínimo legal imponible, por lo que su criterio ha de mantenerse, rechazando así el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley.

*Noticia elaborada con información de Europa Press