
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de un empleado al que Mercadona echó al considerarlo “no apto” para desempeñar su trabajo debido a sus restricciones físicas y tras varias bajas por enfermedad. De esta forma, la Justicia ordena a la cadena de supermercados a optar entre readmitirle en su puesto o pagarle una indemnización.
El empleado llevaba muchos años trabajando en Mercadona y, con el paso del tiempo, comenzó a experimentar problemas de salud que afectaron su capacidad para llevar a cabo las tareas requeridas en su puesto, dificultades que culminaron en varias bajas por enfermedad. La empresa trató de implementar algunas adaptaciones en su entorno laboral, pero finalmente, un informe del servicio de prevención interna de Mercadona declaró al trabajador como “no apto” debido a las limitaciones físicas.
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La empresa le comunicó el despido por ineptitud sobrevenida basándose en ese dictamen de su propio servicio médico y le indemnizó con unos 26.000 euros. El hombre, sin embargo, recurrió la decisión al considerar que “no se habían explorado adecuadamente todas las alternativas razonables para adaptar su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas”, según indica la sentencia. También cuestionó la validez de ese informe médico, al argumentar que carecía de una evaluación exhaustiva y personalizada.
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Tras su recurso, el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante falló a su favor, declarando el despido como improcedente, una decisión que Mercadona decidió recurrir. El supermercado alegó que la carta de despido detallaba suficientemente las limitaciones del trabajador y que la declaración de no apto por parte de su servicio médico “se ajustaba a la legalidad”.
El servicio médico ajeno concluyó que tenía otras limitaciones
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la carta de despido reflejaba limitaciones que no coincidían con las que había determinado el servicio médico ajeno (Quirón Prevención), que constató dificultades funcionales en el aparato locomotor, especialmente en el hombro derecho y la columna cervical, mientras que el servicio de la empresa certificó que el trabajador no era apto para su puesto sin haber realizado un reconocimiento directo.
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La Sala también concluyó que Mercadona no exploró todas las opciones para adaptar el empleo a las circunstancias del trabajador, confirmando así la improcedencia del despido.
Tras esta última sentencia, el trabajador mantiene el derecho a la readmisión o a la indemnización, con abono de los salarios dejados de percibir.
Un fallo relevante
Este fallo es significativo porque puede servir como precedente en el tratamiento de trabajadores que enfrentan cambios en su estado de salud y porque destaca la necesidad de que las empresas realicen una evaluación exhaustiva e individualizada, en lugar de depender únicamente de informes generales o procedimientos estándar.
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