
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ La Rioja) confirmó recientemente la decisión dictada previamente por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, en la que declaró que la demandante, identificada como Crescencia, es acreedora de una incapacidad permanente absoluta, por lo que no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral debido a un trastorno de inestabilidad emocional. La resolución, emitida por la Sala de lo Social el pasado 3 de abril, desestimó así el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El fallo definitivo llega tras un recurso de suplicación planteado por dichos organismos, que sostenían que las limitaciones de la trabajadora eran compatibles con labores de baja responsabilidad. Si bien, la Sala reiteró la validez del fallo anterior, subrayando que el cuadro clínico severo de la afectada inhabilita por completo su capacidad para cualquier inserción laboral en el mercado laboral.
Crescencia (44 años) desempeñaba labores como profesora de enseñanza no reglada al momento de iniciar los procesos médicos que derivaron en su solicitud de incapacidad. Desde los 18 años ha recibido atención en unidades de salud mental, con diagnósticos relacionados con trastornos mixtos ansioso-depresivos y, más recientemente, un trastorno de inestabilidad emocional. Según los informes médicos aportados al caso, el demandante ha experimentado un deterioro severo que incluye síntomas como episodios depresivos graves, ansiedad persistente, pensamientos recurrentes de muerte, alteraciones del sueño, incapacidad de concentración y rumiaciones ansiosas.
El propio Servicio de Evaluación Médica del INSS reconoció en agosto de 2023 que la demandante sufriría trastornos que le limitaban para desempeñar profesiones con altos requerimientos mentales o de responsabilidad. Sin embargo, en aquel momento, el organismo solo le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que la demandante impugnó judicialmente.
Para un puesto laboral “se precisa una estabilidad emocional y psíquica”
El principal problema era determinar el grado de la invalidez. En su recurso, la Seguridad Social argumentó que la afectada podría realizar trabajos sencillos y sin carga emocional desde su domicilio, sosteniendo que la inactividad prolongada podría empeorar su situación médica. No obstante, el tribunal rechazó este planteamiento, concluyendo que las afecciones psíquicas documentadas tienen un impacto directo en su capacidad para cumplir con las exigencias mínimas de cualquier empleo.
El tribunal subrayó que para cualquier puesto laboral “se precisa una estabilidad emocional y psíquica” de la que la trabajadora carece. Asimismo, destacó que la demandante requiere soporte terapéutico constante, incluyendo asistencia diaria a un hospital psiquiátrico y tratamiento médico intensivo, lo cual evidencia que no se encuentra en condiciones de desempeñar ninguna actividad laboral estable y productiva.
La resolución, centrada en los artículos 193 y 194 de la Ley General de Seguridad Social de 2015, aclara que “el estado psíquico de la Sra. Crescencia no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina, y rendimientos propios de cualquier trabajo en el ámbito laboral, ninguna actividad profesional por liviana o sencilla que sea”. “Para el desempeño de todas ellas se precisa una estabilidad emocional y psíquica de la que en estos momentos carece, como lo revela la necesidad de continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica imprescindible para el tratamiento de su florida sintomatología, que tiene incidencia no solo en el plano profesional sino en el desenvolvimiento de su vida diaria.
Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta los informes médicos recientes que evidencian la ausencia de estabilidad clínica. Estos informes describen una evolución con “persistencia de factores estresores”, así como la necesidad de soporte familiar y profesional continuo.
Con esta decisión judicial, la trabajadora queda amparada por una declaración de incapacidad permanente en grado absoluto, lo que conlleva no solo el reconocimiento de su inhabilidad para cualquier tipo de trabajo, sino también la percepción de la prestación económica correspondiente. Este fallo puede ser objeto de un recurso de casación para unificación de doctrina, aunque la resolución del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se apoya en una interpretación consolidada de la jurisprudencia.
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