
Este martes 13 de mayo, la Sección de Apelación de lo Penal del Tribunal de Nîmes ha confirmado y agravado la condena impuesta a un varón de 49 años por dos delitos de agresión sexual cometidos en el verano de 2023 en la localidad de Apt (departamento de Vaucluse, Francia), cuyas víctimas fueron una mujer octogenaria y otra nonagenaria.
Los hechos, objeto de una intensa investigación judicial, se produjeron durante los meses de julio y agosto del pasado año. El procesado habría sometido a ambas víctimas a actos de naturaleza sexual sin su consentimiento, aprovechando su extrema vulnerabilidad por razón de edad. Tras su detención, el caso fue asumido por el pôle criminel del Tribunal Judicial de Aviñón, que instruyó diligencias por agresión sexual con circunstancias agravantes.
En primera instancia, el acusado fue condenado a seis años de prisión firme. No obstante, interpuso un recurso ante la jurisdicción de apelación, lo que dio lugar a la vista celebrada este martes en la sala correspondiente al control de las sentencias dictadas por los tribunales correccionales.
La Fiscalía solicitó el agravamiento de la pena
Durante la vista oral, celebrada en presencia del acusado, la representante del Ministerio Fiscal —la abogada general— interesó una revisión al alza de la pena impuesta en primera instancia. En sus conclusiones, argumentó que la sanción original no reflejaba con la debida proporcionalidad la especial gravedad de los hechos, ni el sufrimiento causado a las víctimas, dos mujeres de avanzada edad sometidas a agresiones de carácter sexual. A juicio del Ministerio Público, concurrían elementos suficientes para agravar la responsabilidad penal del acusado, tanto por la naturaleza de los hechos como por el contexto de vulnerabilidad de las perjudicadas.

La defensa, ejercida por la letrada Me Victoria Morgante, solicitó que se mantuviera la pena inicial, poniendo de relieve elementos personales del procesado y cuestionando que existiera margen jurídico para aumentar la condena. No obstante, el tribunal, tras un breve receso para deliberar, acordó estimar parcialmente las pretensiones del fiscal y condenó finalmente al acusado a siete años de prisión firme, un año más de lo dictado previamente.
Valoración del tribunal
La resolución adoptada en apelación consolida la calificación jurídica de los hechos como agresión sexual agravada, al haberse producido sobre personas particularmente vulnerables. El tribunal valoró no solo la entidad del daño causado, sino también la reiteración del comportamiento delictivo y la falta de elementos suficientes de reinserción. La pena impuesta responde a un enfoque de mayor severidad ante los delitos sexuales cometidos contra personas mayores, considerados de especial reproche social y jurídico.
La sentencia ha sido acogida con satisfacción por colectivos de defensa de los derechos de las personas mayores, así como por asociaciones de apoyo a víctimas, que han reiterado la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención y protección frente a este tipo de delitos. Desde el entorno judicial se ha insistido además en el papel de la jurisdicción de apelación como garantía de revisión efectiva de las penas impuestas en primera instancia, especialmente en supuestos donde se cuestiona la suficiencia de la respuesta penal.
El acusado permanece en situación de privación de libertad desde su condena inicial. Con esta nueva resolución, la pena queda fijada de forma definitiva, salvo otro posible recurso ante una instancia superior.
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