
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 250.000 euros a una paciente que fue diagnosticada y tratada de un sarcoma maligno que en realidad no existía. De esta forma, el tribunal revoca la sentencia previa un juzgado de Sevilla y estima el recurso de apelación presentado por la abogada María Jesús Villalpando, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos se remontan al 7 de agosto de 2017, cuando la paciente, de 39 años, acudió al Hospital Universitario Virgen del Rocío por una hinchazón en el muslo. “Con muchas prisas y sin contar con pruebas concluyentes que acreditasen la presencia de un cáncer”, explican desde la asociación en un comunicado, los facultativos comenzaron a tratar la lesión “como si fuera un tumor maligno, cuando en realidad se trataba de una tumoración benigna”.
El diagnóstico erróneo, añade la asociación, conllevó una intervención quirúrgica “altamente mutilante” que no habría sido necesaria “si se hubiera realizado una evaluación adecuada”. Esta operación provocó a la paciente “secuelas físicas permanentes, además de un evidente daño moral”. Posteriormente, la mujer fue sometida a un tratamiento de quimioterapia y radioterapia experimental que “formaba parte de un ensayo clínico del hospital, sin que mediara una información clara y completa sobre las dudas diagnósticas existentes en su caso”.
Tras la intervención, la biopsia de la pieza quirúrgica confirmó que no existía cáncer. Según indica la sentencia, la mujer preguntó al hospital si era posible que el cáncer hubiera desaparecido por el medicamento que había tomado, pero el propio hospital le dijo que “no se conocía ningún caso en el mundo y que era imposible porque en la pieza extirpada no había indicios de tratamiento neoadyuvante que alterasen el tumor”.
No fue informada correctamente
La sentencia destaca que la paciente nunca fue informada de las dudas clínicas previas al tratamiento ni de la falta de evidencia concluyente sobre la malignidad del tumor. La mujer sostiene, además, que el interés de la oncóloga que la trató “fue reclutarla para realizar este ensayo clínico”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también reconoce en la sentencia que a la paciente se le causó “un daño desproporcionado e injustificado que nunca debió haber sufrido”. Además, corrige la interpretación de la primera sentencia, que había dado por hecho que el ensayo clínico fue determinante para su “curación”, cuando los propios informes de los patólogos del hospital negaba tal posibilidad. A día de hoy no existe tratamiento en sarcomas que convierta las células cancerígenas en sanas.
Tras esta sentencia, desde la Asociación El Defensor del Paciente ha pedido la apertura de una investigación sobre un posible aumento irregular de diagnósticos de sarcoma en el hospital durante la mencionada etapa e insta a esclarecer las circunstancias que rodearon el ensayo clínico aplicado. “Estamos ante un caso extremadamente grave, rodeado de elementos contradictorios que exigen una respuesta clara, valiente y responsable por parte de las autoridades sanitarias”, concluye Carmen Flores, presidenta de la asociación.
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