
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha anunciado medidas para poner fin a los recargos abusivos cobrados a los usuarios por gastos de gestión al comprar entradas por internet. El departamento público explica que la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obligará a las empresas a incluir estos gastos adicionales en el precio final a la hora de realizar la operación para eliminar de una vez por todas esta "práctica habitual que encuentran los consumidores“.
Consumo ya había notificado a las grandes empresas del sector que es necesario especificar en el precio todos estos cargos a través de la difusión de una circular entre los diferentes operadores. En concreto, este texto aclaraba que la interpretación de la ley es que los gastos de gestión debían estar incluidos en el precio de compra.
A partir de ahora, la Ley constatará que en cualquier operación de este tipo deberá mostrarse “el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales”. Dentro de estos importes a desglosar resalta que también entran “los potenciales gastos de gestión” que se cobren al consumidor.
El consumidor no pagará los costes de la empresa
Una de las prácticas abusivas que esta ley busca evitar es la de trasladar al consumidor los gastos relativos a servicios de los que se beneficie la empresa, que no deberían repercutirse en el usuario. Así, los compradores solo deberán pagar aquellas comisiones o gastos que estén destinadas a costear un servicio que vayan a recibir ellos mismos, no la promotora del evento.
Además, el importe a pagar deberá corresponderse también con el coste real del servicio que se está financiando con el mismo, por lo que el recargo no podrá varias según el precio de la entrada para el mismo espectáculo, por lo que quedan prohibidas las comisiones por gestión de compra que se calculan como un porcentaje sobre el precio base. Como excepción, Consumo admite este tipo de situaciones cuando se justifica esta diferencia por un cambio en los servicios adicionales ofrecidos al consumidor.

La Ley también establece que el importe extra por la gestión de la compra online de las entradas no debe superar por norma general los costes que se pagarían por hacerse con las mismas entradas de forma presencial. Tampoco estará permitido cobrar a los clientes por corregir errores ortográficos o tipográficos en el nombre de entradas nominativas compradas por internet para cualquier evento, en caso de que haya habido una equivocación en el trámite.
Los recargos por descargar la entrada, prohibidos
El Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy también recalca que no se podrán implementar cargos por la impresión de la entrada, el almacenaje del documento en un dispositivo móvil u otras acciones de las que se hace cargo el consumidor. Aunque si se podrá justificar el pago de una cantidad adicional por el envío de la entrada por vía postal, el importe a abonar no puede ser desproporcionado sobre el valor de esta servicio.
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