
Un accidente laboral, según detalla la legislación, “es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Entre ellos, se incluyen:
- Los accidentes que se producen durante la realización de las tareas desarrolladas, aunque no sean las habituales.
- Los accidentes que se sufran en el lugar y durante el tiempo que se está trabajando.
- Los accidentes que se sufran al ir o al volver del puesto.
- Los accidentes en misión: los que se sufren en el trayecto que se tenga que realizar para el cumplimiento de una misión, por ejemplo, acudir a una rueda de prensa desde la oficina.
En este contexto, se entiende que si nos vamos de viaje empresarial y durante el transcurso tenemos un incidente, se considera accidente laboral. Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo interpretó así en una sentencia emitida el 18 de abril de 2023. La Corte anuló la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado que la caída sufrida por una trabajadora en la ducha de un hotel debía ser considerada un accidente laboral. La sentencia esclarece aspectos fundamentales sobre qué accidentes ocurridos en misión deben ser considerados laborales, y cuáles, por el contrario, quedan fuera de esa categoría.
El origen de los hechos: una caída en la ducha durante un seminario
La trabajadora, Elisenda, tuvo que desplazarse hasta Tarragona para acudir a un seminario que su empresa, Prematécnica, organizaba. El 7 de junio de 2018, mientras se preparaba para acudir al evento, resbaló en la ducha y se cayó. La mutua Ibermutuamur, encargada de cubrir los riesgos laborales en su empleo, asumió los gastos médicos derivados del incidente, declarando que la situación constituía un accidente de trabajo.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no coincidieron con esta interpretación. El INSS determinó que el accidente no debía considerarse laboral, sino como una contingencia común, y este criterio fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2020. La mutua, disconforme con la decisión, decidió recurrir ante el Tribunal Supremo.
El debate sobre el concepto de “accidente en misión”
El caso pone en evidencia el debate en torno al concepto de “accidente en misión”, un término utilizado para referirse a aquellos accidentes ocurridos mientras el trabajador se encuentra desplazado por motivos laborales, pero fuera de su lugar habitual de trabajo. En principio, los accidentes en misión deberían considerarse accidentes laborales, pero la jurisprudencia ha ido matizando este concepto.
El Tribunal Supremo destacó que no todos los incidentes ocurridos durante un desplazamiento laboral tienen que ser considerados accidentes de trabajo. La Corte estableció que, para que un accidente fuera considerado laboral, debe existir una conexión directa con la actividad que se estaba realizando en ese momento o con el desplazamiento en sí.
Tal y como argumentaban los magistrados, Elisenda se cayó en un momento de descanso, mientras se aseaba para acudir al seminario. Hicieron hincapié en que este suceso no estaba relacionado directamente con la realización de actividad laboral, sino con una acción privada y personal.
En este caso específico, la Corte no encontró pruebas suficientes para considerar que el accidente ocurrido en la ducha tuviera alguna conexión directa con el trabajo de la empleada.
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