
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder la pensión de viudedad a un hombre cuya pareja falleció en enero de 2023, al no haberse acreditado formalmente la existencia de la pareja de hecho mediante inscripción en un registro oficial o documento público. La decisión fue dictada por la Sala de lo Social el pasado 21 de febrero de 2025. El demandante, identificado como Jesús Miguel, reclamaba una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, llamada Noelia, con quien convivía desde 2002. Sin embargo, la falta de inscripción formal de la pareja como “pareja de hecho” determinó el rechazo de la pensión
El recurrente y su pareja mantenían una relación desde al menos 2002, con quien tuvo un hijo en común. Ambos compartían domicilio desde entonces y adquirieron una vivienda conjunta. Tras el fallecimiento de ella, el hombre solicitó en marzo de 2023 la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al no haberse formalizado la relación como pareja de hecho en los términos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). “Por no quedar acreditado haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento”, indica el texto, de acuerdo con el artículo 221.2 de dicha ley
Además, ese mismo artículo establece que, para acceder a esta prestación en casos de parejas no casadas, es necesario acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años o, en caso de hijos en común, la existencia de la pareja de hecho mediante inscripción en un registro oficial o mediante documento público, y todo ello con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.
Los años de convivencia sí se pueden acreditar “por cualquier medio de prueba”
La resolución subraya que dicha condición no vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, ni supone trato discriminatorio alguno. Asimismo, cita la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha avalado la legitimidad de exigir formalización registral o notarial como medio de acreditar la relación y asegurar la finalidad de protección social que justifica la pensión de viudedad. “No cabe duda de que la sentencia recurrida no infringe el principio de igualdad, dado que se declara expresamente que la normativa que resulta de aplicación es conforme a derecho y no implica ningún trato discriminatorio”, sostiene la resolución.
Además, el tribunal descarta aplicar con carácter retroactivo la reforma introducida por la Ley 21/2021, que flexibiliza algunos requisitos para el acceso a la pensión en determinados supuestos de parejas con hijos comunes, al considerar que no es aplicable al caso juzgado por haberse producido el fallecimiento con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.
El fallo recuerda que, aunque se puedan acreditar los años de convivencia “por cualquier medio de prueba”, la existencia formal de la pareja solo puede reconocerse “mediante inscripción como tal pareja o bien mediante documento público”. Por todo ello, el TSJM confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid, que ya había desestimado en primera instancia la demanda presentada por el solicitante.
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