
Este es el caso de una mujer que había recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) —una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas— entre mayo y noviembre de 2021. En total, había obtenido 3.289,51 euros.
Sin embargo, la ayuda terminó convirtiéndose en un problema, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la obligó a devolver esta cantidad al alegar que superaba los límites patrimoniales permitidos, ya que su garaje y su trastero habían sido considerados bienes aparte de su vivienda principal, por lo que no cumplía con los requisitos para recibir la prestación y debía devolver el dinero entregado erróneamente. La mujer interpuso una denuncia y ganó el caso: el tribunal sostuvo que tales espacios secundarios son “anejos inseparables de la vivienda habitual” y, por ello, no deben ser contabilizados como patrimonio separado.
Pero el INSS interpuso un recurso al fallo inicial. Según explicó el organismo, citando la normativa que regula el IMV, la decisión del tribunal “no define el concepto de vivienda habitual”, argumentando que se debía realizar “una interpretación extensiva del concepto rentas y patrimonio”. Según su postura, únicamente la finca urbana principal, excluyendo anexos como trasteros o garajes, puede ser considerada como vivienda habitual. No obstante, esta interpretación no fue aceptada por el tribunal superior del País Vasco.
Ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reafirmado la decisión inicial: los garajes y trasteros adscritos a una vivienda principal no deben computarse como patrimonio independiente al momento de evaluar la elegibilidad de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
El significado de “vivienda habitual”
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco basó su decisión en la Ley de Propiedad Horizontal, que, según destacó, avala la integración de las viviendas y sus anejos como una unidad indivisible. Según el fallo, “la norma no hace distinción alguna, por lo que nosotros tampoco debemos hacerla. (…) El significado de ‘vivienda habitual’ debe tomarse en sentido propio y acorde con la realidad social actual”. Este análisis subraya que la propia legislación que regula el IMV no incluye mayores precisiones sobre lo que constituye una vivienda habitual, lo que llevó al tribunal a considerar que garajes y trasteros son parte intrínseca de la misma.
Por otro lado, el tribunal también destacó que la postura sostenida en su decisión no solo es consistente con la legislación actual, sino que también cumple con la finalidad misma del Ingreso Mínimo Vital, destinada a mitigar situaciones de vulnerabilidad económica. Según dicta el TSJPV: “La norma intenta atender a situaciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, y no discrimina por la titularidad de espacios como un garaje o trastero”.
Este fallo, sin embargo, no es definitivo. Existe la posibilidad de que sea recurrido ante el Tribunal Supremo, lo que podría ampliar el debate jurídico sobre cómo se configuran y aplican los límites patrimoniales en la evaluación del IMV.
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