
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia Nº 22 que declaró la extinción de la pensión alimenticia a favor de Luz, de 26 años, hija mayor de edad de una pareja divorciada. La madre, Graciela, apeló la sentencia inicial solicitando el mantenimiento de la prestación, alegando que su hija aún dependía económicamente y continuaba en proceso de estudios. No obstante, la Justicia rechazó estos argumentos concluyendo que el período formativo de la joven, nacida en 1998, puede considerarse concluido y que está en condiciones de ingresar al mercado laboral.
En el año 1999, durante la sentencia de separación de la pareja, se había establecido una pensión alimenticia a cargo del padre, Bartolomé, destinada a cubrir las necesidades de la hija común. Posteriormente, en 2022, dicho padre interpuso una demanda de divorcio en la que solicitó la extinción de la obligación alimentaria.
La sentencia de primera instancia, emitida en julio de 2023, falló a favor del padre, extinguiendo la pensión con base en que Luz, ya mayor de edad, había completado en 2020 un ciclo formativo de Técnico Superior en Educación Infantil y se encontraba en condiciones de desarrollarse profesionalmente. Además, la sentencia señalaba que posteriormente, en 2021, la hija inició otro ciclo formativo de grado superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, pero ello no implicaba una obligación permanente del progenitor de seguir sufragando los gastos.
Tras esta resolución, la madre recurrió en apelación argumentando que su hija aún era dependiente, vivía con ella y estaba cursando una formación adicional. Asimismo, alegó que Doña Luz no había logrado aún estabilizarse en el mercado laboral debido a las características precarias del empleo juvenil.
Hasta cuándo hay que pasar la pensión
En su análisis, la Audiencia Provincial consideró diversos factores establecidos por el Código Civil español en relación a la pensión de alimentos, particularmente los artículos 93, 142 y 152. Estos determinan que dicha obligación cesa cuando el alimentista alcanza una situación de autosuficiencia económica, ya sea por la culminación de una formación adecuada que le permita trabajar o por ingresos adquiridos empleo mediante.
En el caso de Luz, se evidencia que había trabajado previamente en los años 2019, 2020 y 2021, acumulando una vida laboral total de siete meses y cuatro días, además de presentar movimientos bancarios que reflejaban ahorros por 11.083 euros. La madre argumentó que esos ahorros eran limitados y que su hija dependía aún de la pensión para completar sus estudios, pero la sala valoró que la finalización del ciclo de Educación Infantil en 2020 constituía ya una formación suficiente para integrarse en el mercado.
El tribunal destacó también la falta de contacto de la hija con el padre y su negativa a establecer vínculos, actitud que según los magistrados no debe ser interpretada en perjuicio del progenitor demandado.
Por otra parte, la sala subrayó que, aunque la hija pudiera enfrentar dificultades para encontrar un empleo estable debido a la situación actual del mercado laboral, ello no justifica mantener indefinidamente la obligación del padre de cubrir la pensión. Citó además jurisprudencia previa del Tribunal Supremo según la cual, en casos similares, se han denegado pensiones alimenticias a hijos adultos por acreditar una clara capacidad de autosuficiencia aunque presenten empleos de carácter inestable.
Decisión final y consecuencias
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó en su totalidad el recurso de apelación presentado por la madre de la joven. En su fallo, ratificó la extinción de la obligación alimenticia decretada previamente por el juzgado de instancia al considerar que el período formativo de Luz había culminado y que esta dispone ya de las herramientas necesarias para buscar su propio sustento.
Por último, la sentencia de apelación también abordó la cuestión de las deudas acumuladas por concepto de pensiones alimenticias no satisfechas en el pasado. Si bien confirma que el padre deberá responder por los montos adeudados en ejecuciones ya pendientes, la madre no podrá exigir la continuación de la prestación hacia adelante.
El fallo es recurrible mediante un recurso extraordinario por infracción procesal o casación, aunque siempre sujeto al cumplimiento de los requisitos legales de admisión. Por el momento, la decisión marca un precedente en casos similares en los que se debate la extensión de las obligaciones alimenticias ante hijos mayores en procesos de formaciones complementarias o con empleos precarios.
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