
Los divorcios son siempre complicados, pero mucho más en el caso de haber hijos de por medio. Si se llega a un acuerdo entre ambos cónyuges, la custodia será compartida y el cuidado de los niños correrá a cargo de los dos padres. Sin embargo, existen casos que no acaban de esta manera, en los que la custodia es solamente para una de las partes y la otra debe proporcionar una pensión alimenticia.
También conocida como pensión de manutención, se trata de una cuantía mensual que uno de los cónyuges debe pagar al otro con el objetivo de mantener a los hijos. En el caso de llegar a un acuerdo el pago de la misma se realizará por ambos padres. Dentro de esta existen los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios.
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Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son aquellos costos que se dan de forma regular y son previsibles. El precio de la pensión establecido debe ser el que cubra estos gastos, cuy objetivo debe ser siempre el de asegurar que los hijos mantengan un estándar de vida adecuado tras el divorcio. Algunos de los gastos que se incluyen son:
- La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
- Alimentación diaria.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc.
- Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Estos aplican también a cursos en el extranjero, oposiciones, masters, doctorados, y similares. Es importante saber que para calcular estos gastos ordinarios, se tiene en cuenta la capacidad económica familiar. De esta manera se puede ver si cada cosa concreta entra dentro de lo habitual y normal, o, por el contrario, de excepcional y gravoso.
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Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios en el contexto de la pensión alimenticia comprenden aquellos no previstos en la contribución ordinaria y que deben ser compartidos por ambos padres. Estos pueden ser tanto necesarios, como tratamientos médicos específicos, como no necesarios, incluyendo actividades extracurriculares. La legislación actual exige que estos costos sean asumidos por igual entre los progenitores.
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Según establecen las disposiciones legales, los gastos extraordinarios se dividen en dos categorías: los imprescindibles, que surgen de manera inesperada y requieren de atención inmediata, y aquellos que, sin ser necesarios, contribuyen a la calidad de vida de los hijos, tales como clases de deportes o consultas médicas especializadas. Es importante destacar que, para los gastos no esenciales, se necesita el acuerdo del padre no custodio. La inclusión de ciertos gastos ordinarios como extraordinarios es posible mediante acuerdos en el convenio regulador, permitiendo así una mayor flexibilidad en la gestión financiera post-divorcio.
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Estos acuerdos se elaboran formalmente en el convenio regulador, el cual dictamina que los gastos deben ser divididos equitativamente, estableciendo un marco financiero claro que busca el bienestar de los menores involucrados. Este mecanismo busca equilibrar las responsabilidades económicas, evitando conflictos y malentendidos entre los padres, promoviendo así una co-parentalidad efectiva.
¿Cómo se calcula la pensión?
Calcular la pensión de alimentos no es algo que se pueda generalizar, ya que requiere de un análisis de cada caso concreto. Los principales factores a tener en cuenta son los ingresos patrimoniales, el número de hijos, necesidades específicas de los menores y las condiciones económicas de ambos progenitores.
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A parte, hay que tener en cuenta el lugar de residencia, las necesidades básicas de alimentación, vestimenta, cobertura sanitaria, así como otras circunstancias concretas como las minusvalías o enfermedades. En situaciones donde se modifiquen sustancialmente las condiciones de vida de uno o ambos padres, existe la posibilidad de solicitar una revisión de la pensión alimenticia estipulada para adecuarla a la nueva realidad.
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