
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de una cadena de tiendas de ropa que fue cesada durante su periodo de prueba alegando un supuesto “bajo nivel de inglés” pocos días después de iniciar una baja médica tras sufrir una caída en el trabajo. La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la empleada en su puesto y a abonarle una indemnización de 7.500 euros por vulneración de derechos fundamentales.
La trabajadora, que fue contratada como dependienta en Barcelona, firmó su contrato el 13 de junio de 2022. Apenas cuatro días después, el 17 de junio, sufrió una caída en el interior del local que le provocó un esguince en el tobillo derecho. El accidente ocurrió mientras subía por las escaleras del establecimiento. Como consecuencia, solicitó la correspondiente baja médica al día siguiente.
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Durante su convalecencia, el 29 de junio de 2022, recibió una carta de la empresa comunicándole que no había superado el periodo de prueba por “no alcanzar el nivel de inglés requerido para el desempeño del puesto”. En ese momento, la trabajadora llevaba apenas seis días efectivos de trabajo, cuatro de ellos antes del accidente y dos adicionales cuando se reincorporó tras su baja.
La afectada interpuso demanda por despido nulo ante el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, que dio la razón a la empresa en primera instancia. Sin embargo, el TSJC ha estimado ahora su recurso de suplicación y revoca la decisión inicial al considerar que el cese fue una represalia encubierta por haber ejercido su derecho a la salud.
No se pudo evaluar sus competencias lingüísticas
El tribunal subraya que la empresa no pudo justificar de manera objetiva ni suficiente que el nivel de inglés de la trabajadora fuera inadecuado. Por el contrario, señala que el motivo alegado resulta inverosímil dado el escaso tiempo en el que se pudo evaluar sus competencias lingüísticas, más aún considerando que parte de ese tiempo estuvo de baja. Además, destaca que la empresa no aportó pruebas documentales ni testificales que acreditasen deficiencias en su desempeño laboral ni en sus habilidades idiomáticas.
En su resolución, el TSJC recuerda que el uso del periodo de prueba no puede emplearse para encubrir un despido ilegal ni para sancionar indirectamente a un trabajador que ha ejercido un derecho legal como es la baja médica. En este caso, la proximidad temporal entre el accidente laboral y el cese, junto con la falta de justificación creíble por parte de la empresa, llevan al tribunal a concluir que existió una vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

La Sala de lo Social califica el despido como nulo por haberse producido en un contexto discriminatorio y lesivo para los derechos fundamentales de la trabajadora. Por ello, obliga a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes del despido y a pagarle una indemnización de 7.500 euros por los daños morales ocasionados.
Protección durante el periodo de prueba
Además, la sentencia hace hincapié en la necesidad de reforzar la protección de los trabajadores durante el periodo de prueba, recordando que este no puede utilizarse de manera arbitraria ni con fines punitivos. Aunque la empresa alegó que el despido se enmarcaba dentro de sus facultades para resolver el contrato sin alegar causa durante dicho periodo, el tribunal considera que, en este caso, esa prerrogativa fue utilizada con fines espurios.
La resolución, dictada el 30 de enero de 2025, se suma a otras sentencias que refuerzan la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, y marca un precedente relevante sobre los límites legales en el uso del periodo de prueba por parte de las empresas.
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