
En junio de 2017, Rosana falleció en Oviedo, Asturias. A raíz de su fallecimiento, sus herederos, entre ellos Rosendo, presentaron las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Comunidad de Madrid, donde la causante había residido los últimos años de su vida. Sin embargo, a pesar de la presentación de estos documentos en Madrid, surgió un conflicto sobre cuál comunidad autónoma debía gestionar el impuesto, dado que el lugar de residencia habitual de Rosana en los años previos a su muerte se encontraba en Asturias.
En diciembre de 2017, los herederos realizaron la autoliquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid, pero en febrero de 2022, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid emitió una resolución en la que se declaraba incompetente para gestionar el Impuesto sobre Sucesiones. La razón de esta decisión fue que la residencia habitual de la fallecida, que es uno de los factores determinantes para la asignación de la competencia, se encontraba en Asturias y no en Madrid.
Prescripción del derecho a declararse incompetente
Esta resolución, que remite el caso a la administración tributaria del Principado de Asturias, fue impugnada por Rosendo. El recurrente argumentaba que la Comunidad de Madrid ya había perdido su derecho a declararse incompetente debido a la prescripción, ya que el plazo para ejercer esa facultad había finalizado el 22 de diciembre de 2021, según la legislación sobre plazos de prescripción en materia tributaria.
Además, Rosendo alegó que las actuaciones inspectoras del Principado de Asturias, que comenzaron antes de que Madrid se declarase incompetente, no deberían haber interrumpido la prescripción.
La disputa giró entonces en torno a la competencia territorial para gestionar el impuesto de sucesiones y la aplicación de los plazos de prescripción establecidos por la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tenido que resolver este conflicto, decidiendo finalmente desestimar el recurso del demandante y confirmar que el procedimiento debía ser gestionado por el Principado de Asturias, ya que esa comunidad era la competente para recaudar el impuesto, dado que la residencia habitual de la causante estaba allí.
La decisión del TSJ de Madrid
El Tribunal abordó también el argumento de Rosendo de que las actuaciones inspectoras del Principado de Asturias, iniciadas antes de que Madrid se declarara incompetente, no deberían haber interrumpido la prescripción y ha resuelto que las actuaciones del Principado de Asturias eran válidas, ya que esa comunidad era la competente para gestionar el impuesto.
Las actuaciones inspectoras realizadas por Asturias, incluso antes de la declaración de incompetencia de Madrid, interrumpieron la prescripción, dado que estaban relacionadas con el ejercicio de una competencia territorial legítima.
Además, el Tribunal ha explicado que la resolución de incompetencia de la Comunidad de Madrid no está vinculada a la determinación de una deuda tributaria, sino a la competencia para gestionar el impuesto. Por tanto, la prescripción no es aplicable a este acto, que es simplemente una decisión administrativa vinculada a las circunstancias fácticas del caso.
Finalmente, el Tribunal ha reafirmado que el Principado de Asturias era la comunidad competente para gestionar el Impuesto sobre Sucesiones, dada la residencia habitual de Rosana en esa comunidad. La resolución de la Comunidad de Madrid, declarando su incompetencia, fue conforme a derecho. En consecuencia, el Tribunal ha desestimado el recurso de Rosendo y le ha impuesto las costas del proceso, fijándolas en la cuantía máxima de 2.000 euros.
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