
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de El Corte Inglés, que había demandado a su empresa solicitando la nulidad de su despido disciplinario, alegando que había vulnerado sus derechos fundamentales por su afiliación sindical y su situación de incapacidad.
El hombre había prestado servicios para la empresa desde el 2 de enero de 1998, en la categoría de carnicero. El 14 de junio de 2022, durante su jornada laboral, cometió una conducta irregular al sustraer productos del establecimiento sin abonarlos en caja. Esta acción fue detectada a través de las cámaras de seguridad del centro comercial, lo que permitió identificar los objetos que había tomado.
Una botella de agua, dos latas de bonito y dos entrecots
Entre las 12:00 y las 15:00 horas de ese día, fue observado llevándose varios productos sin pagar. Se trataba de una botella de agua de 1,5 litros de la marca Bezoya, dos latas de bonito del norte de la marca Ortiz, un paquete de pechuga de pollo envasada de la marca Buenmenú y dos entrecots de ternera con un peso total de 285 gramos.
El valor total de la mercancía que sustrajo ascendió a 31,47 euros. Tras ser interceptado en la entrada de los vestuarios por el director de seguridad y el vigilante de seguridad, el trabajador fue solicitado para mostrar el contenido de su bolsa, en la que llevaba los productos no abonados.
Además, en el bolsillo de su chaleco de trabajo, los entrecots estaban envueltos en plástico transparente. En ese momento, el afectado explicó que los productos eran de “merma”, lo que significaba que estaban destinados a ser desechados debido a su proximidad a la fecha de caducidad. Sin embargo, al revisar los productos, se comprobó que las fechas de caducidad eran muy lejanas y los productos no presentaban anomalías, lo que contradijo su explicación.
Despido disciplinario
Al día siguiente, el 15 de junio de 2022, el carnicero fue entrevistado por el jefe de Recursos Humanos de la empresa, acompañado de la delegada sindical del sindicato FASGA. Durante esta reunión, se le notificó que se iniciaba una investigación sobre los hechos ocurridos el 14 de junio, y se le concedió un permiso retribuido mientras se realizaba la investigación correspondiente.
Finalmente, el 20 de junio de 2022, El Corte Inglés S.A. emitió la carta de despido disciplinario, en la que se le comunicaba que su conducta constituía una falta muy grave. La empresa argumentó que su acción de sustraer productos representaba un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, lo que justificaba la extinción de la relación laboral.
En la carta, se hizo referencia a la normativa interna de la empresa y al convenio colectivo, que prohíben el hurto de mercancía bajo cualquier circunstancia, incluso si se trataba de productos defectuosos o próximos a caducar. La empresa consideró que, dado el carácter fraudulento de su comportamiento, la confianza en el empleado se había quebrado de forma irreversible, lo que motivó su despido disciplinario.
Así, los hechos que llevaron al despido del trabajador estuvieron relacionados con la sustracción de productos del establecimiento sin pagarlos, lo que violó las políticas de la empresa y resultó en la pérdida de confianza que justificó la medida disciplinaria adoptada.
El TSJIB, tras revisar el caso, ha confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se había declarado procedente el despido disciplinario. El tribunal ha subrayado que los hechos que motivaron el despido estaban suficientemente probados. En particular, el trabajador había sido sorprendido robando productos del establecimiento sin abonarlos en la caja.
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