
Micaela (nombre ficticio), tras su fallecimiento, dejó una propiedad a sus herederos. Entre ellos se encontraba Maximino, quien, en virtud del testamento, tenía derecho a recibir una mitad indivisa de la vivienda. Sin embargo, la controversia surgió debido a que Irene, Micaela, Moisés y Milagrosa, los otros herederos, consideraban que la compensación no había sido adecuada y decidieron llevar el caso ante los tribunales.
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La clave del conflicto radica en un acuerdo alcanzado durante la aceptación de la herencia, formalizado el 23 de julio de 2020, en el que se estableció que Maximino recibiría la mitad de la vivienda, cuyo valor era de 18.086,02 euros. En ese acuerdo, se detalló que el hombre pagaría en metálico la diferencia a los otros herederos, como compensación por su parte en la propiedad. La escritura reflejaba que, de acuerdo con este acuerdo, los demás herederos “se daban por pagados en sus derechos hereditarios”.
El 50% del valor de la vivienda heredada
A pesar de que este acuerdo fue documentado en la escritura de aceptación de herencia, Irene, Micaela, Moisés y Milagrosa consideraron que no se había cumplido adecuadamente con su parte de la herencia y presentaron una demanda de reclamación de cantidad en la que solicitaban el 50% del valor de la vivienda heredada. Argumentaban que el pago realizado por Maximino no había sido correctamente acreditado y que no se habían presentado recibos que constataran dicho pago.
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcañiz, en una sentencia dictada el 3 de junio de 2024, desestimó la demanda. El juez consideró que la evidencia aportada, especialmente la escritura pública de aceptación de herencia, era suficiente para dar por válidamente compensados a los herederos por parte de Maximino.
Recurso ante la Audiencia Provincial de Teruel
No conforme con esta resolución, Irene, Micaela, Moisés y Milagrosa decidieron presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel, argumentando que el juzgado de instancia había cometido un error en la valoración de la prueba, ya que no se habían aportado recibos de pago y que, por lo tanto, no había evidencia suficiente de que la compensación en metálico se hubiera hecho de manera adecuada. Además, en su apelación, intentaron ampliar la demanda solicitando daños y perjuicios derivados de la falta de pago, lo que también fue rechazado por la audiencia.
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La Audiencia Provincial de Teruel ha examinado el recurso de apelación, considerando los argumentos de ambas partes y la documentación presentada, y decidió desestimar el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. El tribunal ha sostenido que la compensación en metálico había quedado debidamente reflejada en la escritura de aceptación de herencia, y que no era necesario presentar los recibos de pago, dado que este acuerdo ya estaba claramente documentado. También se ha considerado que los documentos adicionales presentados por los apelantes eran irrelevantes para la reclamación de cantidad que estaban realizando.
Así, la Audiencia Provincial de Teruel ha resuelto el litigio, dando la razón a Maximino y confirmando que había cumplido adecuadamente con su obligación de compensar a los demás herederos, tal y como se había acordado en el momento de la aceptación de la herencia.
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