
Juan Carlos (nombre ficticio) falleció dejando su herencia formalmente adjudicada en escritura pública el 12 de abril de 2011 entre sus cuatro hijos: Pedro Miguel, Filomena, Flor y Marino. Sin embargo, uno de ellos, Pedro Miguel, solicitó la adición de varias fincas que aseguraba que pertenecían a su padre: una vivienda en Molvízar y varias parcelas rústicas ubicadas en Itrabo y Salobreña.
El caso llegó así al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Motril, que dictó sentencia el 16 de enero de 2023, estimando parcialmente la demanda. En su fallo, el juzgado ordenó la adición de algunos bienes a la masa hereditaria para su posterior reparto entre los herederos. Sin embargo, la sentencia también excluyó dos de las fincas reclamadas, al considerar que habían sido transmitidas mediante un contrato privado de compraventa firmado en 1998 en el que Pedro Miguel había participado y dado su conformidad.
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Disconformes con la decisión judicial, tanto los demandados como el propio demandante interpusieron recurso de apelación. Por un lado, Filomena, Flor y Marino alegaron que los bienes cuya adición se pretendía no pertenecían al causante, y que su exclusión de la herencia fue deliberada y conocida por todos los herederos en el momento de la adjudicación. También sostuvieron que las certificaciones catastrales aportadas como prueba no acreditaban la propiedad de los inmuebles, ya que el Catastro no es un registro de titularidad, sino un instrumento fiscal y administrativo.
Por otro lado, Pedro Miguel también recurrió, argumentando que la sentencia no había incluido ciertas fincas que él consideraba parte de la herencia, a pesar de que el juzgado había concluido que fueron vendidas a Marino en 1998 mediante un contrato privado. En su recurso, intentó impugnar la validez de dicha compraventa.
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El Catastro tiene una función meramente administrativa
Admitidos los recursos, el expediente fue remitido a la Audiencia Provincial de Granada, que ha resuelto el caso.
Este tribunal ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Motril, desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por Pedro Miguel y absolviendo a los demandados, Filomena, Flor y Marino, de las pretensiones formuladas en su contra.
Los magistrados han considerado que el demandante no ha acreditado de manera suficiente que los bienes cuya adición a la herencia reclama pertenecieran realmente al causante, Juan Carlos. En particular, destaca que la única prueba aportada fueron certificaciones catastrales, las cuales, según reiterada jurisprudencia, no constituyen por sí solas prueba suficiente de titularidad dominical, ya que el Catastro tiene una función meramente administrativa y no prevalece sobre los pronunciamientos registrales o documentos fehacientes de propiedad.
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Asimismo, la sentencia subraya que algunas de las fincas cuya inclusión se reclamaba fueron objeto de una compraventa privada en 1998, en la que el propio Pedro Miguel participó y ratificó con su firma. En consecuencia, la Audiencia considera que la reclamación del demandante contradice sus propios actos previos, lo que refuerza la desestimación de su petición.
En cuanto a las costas procesales, la Audiencia Provincial impone al demandante las costas de la primera instancia y de su propio recurso, al considerar que su pretensión carecía de fundamento probatorio suficiente. No obstante, en el caso del recurso interpuesto por los demandados, no se hace imposición de costas, ya que el tribunal reconoce que el asunto presentaba dudas jurídicas razonables.
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