
Mezclar alcohol y trabajo no suele ser una buena decisión, menos aún cuando se combina también con la carretera. Algo que bien debe saber Pedro Miguel, un empleado de la empresa Plaintec Obras y Servicios SL que fue despedido tras un acto que calificaron como “imprudencia temeraria”, mientras se encontraba en un trayecto de trabajo a bordo de una furgoneta de la empresa. La causa de la destitución fue un accidente provocado por una broma peligrosa: activó el freno de mano del vehículo mientras su compañero conducía, lo que resultó en un vuelco del automóvil.
Los hechos que motivaron el despido
Tal y como se explica en la sentencia, Pedro Miguel y su colega, Arsenio, se dirigían a Santiago de Compostela para cumplir en una obra encomendada por INDITEX S.A. En un momento del viaje, circulando por la autopista, el cesado decidió “gastar una broma a su compañero que ejercía las labores de conductor de la furgoneta, activando el freno de mano de la misma”. “Como consecuencia de la flagrante imprudencia temeraria, se produjo un accidente laboral in itinere consistente en la salida de la furgoneta de la vía, dando varias vueltas de campana”, continúa la resolución.
Afortunadamente, no hubo que lamentar ningún daño personal. Sin embargo, el vehículo de la compañía no salió tan bien parado. Hasta el lugar de los hechos se personaron efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad encargadas del control de tráfico. Los agentes realizaron “las pertinentes pruebas de alcoholemia a los ocupantes de la furgoneta accidentada”, que demostraron que Pedro Miguel presentaba una tasa de alcohol en sangre “superior a la permitida, dejando en evidencia la ingesta de bebidas alcohólicas y un estado de embriaguez inmediatamente anteriores al inicio de su desplazamiento laboral”.
La actitud de Pedro Miguel durante el trayecto en el coche
Arsenio fue a buscar a Pedro Miguel en su punto de encuentro habitual, la discoteca Queen en Porriño. Desde un primer momento, el trabajador “adoptó una actitud irresponsable y temeraria, poniendo la música a un volumen elevado y distrayéndose con el móvil al tomar fotografías y vídeos”. Además, iba vapeando y moviendo ligeramente el volante “a un lado y otro rápidamente”.
En el kilómetro 135.500 le dijo a su compañero que iba a accionar el freno de mano, sin embargo, este no le creyó. A los pocos segundos, estaban dando vueltas de campana. El cesado puso así en riesgo tanto su vida como la de su colega y la del resto de conductores que pudieran circular cerca. Arsenio sufrió daños cervicales que requirieron atención médica y baja por incapacidad temporal.
Reacción del trabajador y proceso judicial

A pesar de la gravedad de sus acciones, Pedro Miguel presentó una demanda solicitando que se declarase nulo el despido, argumentando que no se le había ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. El trabajador alegó que no se le notificaron los cargos previos al despido, lo que le ocasionó indefensión. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Vigo, que consideró que el cese fue procedente, dado que la empresa había dado al trabajador la oportunidad de explicar los hechos antes de tomar la decisión de despedirlo.
El trabajador recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ratificó la sentencia inicial, concluyendo que la actitud del empleado había sido imprudente y que, a pesar de no haber un expediente contradictorio previo a la destitución, se había cumplido con las condiciones mínimas de comunicación. La compañía había hablado con ambos trabajadores antes de tomar la decisión final.
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