
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado una exempleada de la Asociación de Celiacos y Sensibles al Gluten de la Comunidad de Madrid a diez meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. El tribunal acreditó que, entre los años 2008 y 2016, la acusada, identificada como Coral, transfirió ilícitamente 109.949,18 euros desde las cuentas bancarias de la asociación a cuentas personales de su titularidad, utilizando los fondos para su propio beneficio económico.
El tribunal se inclina por imponer la pena de 10 meses de prisión, algo superior a la mitad de su extensión posible, al atender tres factores. “De una parte, la cantidad defraudada, casi 110.000 euros, es más del doble de lo que el legislador considera apropiación indebida o estafa de notoria importancia (50.000 euros según el artículo 250.1.5 del C. Penal)”, dice la sentencia, dictada el pasado mes de noviembre.
En segundo lugar, la entidad perjudicada no es una empresa privada, ni una entidad con ánimo de lucro, sino una asociación que “defiende y representa a pacientes intolerantes o sensibles al gluten, que tiene un fin público encomiable y que se nutre en más del 95% de su presupuesto, de las cuotas de los socios”. Y, por último, la acusada gozaba de la confianza de los responsables de la entidad, “confianza que obviamente se vio defraudada, sin que además, colaborara en absoluto con al menos aclarar o dar explicaciones sobre su conducta”.
La sentencia incluye además el pago de una multa, resultando ajustada a derecho su extensión en cinco meses, así como la obligación de indemnizar a la entidad perjudicada por el mismo monto desviado. “En cuanto a la cuota multa diaria, se fija la suma prudente de 6 euros, atendiendo a que no estamos ante una persona indigente, o carente en absoluto de ingresos. De hecho, al menos su patrimonio, además de su nómina de unos 1.500 euros durante más de 10 años, se vio incrementado en la suma de casi 110.000 euros defraudada”, añade la Audiencia Provincial de Madrid.
Hasta 94 transferencias a su cuenta bancaria personal
Los hechos transcurrieron mientras Coral desempeñaba funciones clave en la gestión económica y financiera de esta asociación sin ánimo de lucro: estaba al frente de la tesorería y contabilidad desde 1996, tenía acceso exclusivo a las claves de banca electrónica de las organizaciones involucradas, procesando pagos, cobros y transacciones sin supervisión directa.
El procedimiento no se centra en la constatación de si la contabilidad se llevaba de manera correcta o no, sino que “se centra en una cuestión muy sencilla y es la de determinar si la acusada se apoderó de diversas cantidades de dinero, que no le correspondían y que eran del patrimonio de la asociación y además y en concreto, de si consta acreditado dicho apoderamiento mediante las transferencias que la propia acusada se hacía a sí misma, desde las cuentas de la asociación, a sus propias cuentas y de manera injustificada y, por tanto, fraudulenta”.
Una de las certezas acreditadas es que durante varios años consecutivos, desde el 2008 hasta el 2016, en que la acusada se da de baja por depresión, “la misma se fue haciendo una serie de transferencias y algún otro pago a su favor a cargo de las cuentas de la asociación, cantidades que iban a parar a sus cuentas particulares y que procedían de cuentas de la entidad”.
Entre los hechos probados, el tribunal relata “una a una tales transferencias o cargos a favor de la acusada y que proceden de las cuentas de la asociación y que no están en absoluto justificados y que, por tanto, responden a traspasos de dinero fraudulentos”, como fue el caso de los extractos bancarios, la documentación recabada por la unidad de delitos económicos (UDYCO) y el informe del perito financiero.
Además, testigos como el actual director de la asociación, y la exdirectora confirmaron que Coral operaba sin autorización para realizar disposiciones personales o justificar movimientos de transferencia como “préstamos” o devoluciones de gastos adelantados. En palabras del tribunal, “no existía lógica económica o justificación documental para estos traspasos”.
”Las conclusiones de la auditoría interna iniciada en 2015 destaparon irregularidades significativas en los libros contables gestionados por Coral. A pesar de que la documentación oficial detallaba saldos positivos y presupuestos equilibrados, las cuentas bancarias reflejaban un desfase de hasta 180.000 euros. Esto llevó a la apertura de una investigación que culminó en su imputación y posterior juicio”, sostuvo la sentencia.
El tribunal considera probado que Coral se aprovechó de su responsabilidad en la organización para realizar un total de 94 transferencias injustificadas, además de abonos duplicados en concepto de nóminas para los meses de julio de 2011, 2012 y 2015. También identificó que algunos conceptos utilizados por la acusada, como “devolución” o “traspaso,” no correspondían a operaciones legítimas. Por otro lado, en aras a la presunción de inocencia y en virtud del principio “in dubio pro reo”, el tribunal dejó sin penalización algunas de las transferencias asociadas a gastos en sellos y loterías debido a la falta de corroboración suficiente.
La defensa de Coral solicitó su absolución, alegando que las transferencias respondían a devoluciones de anticipos de gastos por parte de la acusada o al pago de gratificaciones laborales, argumentos que fueron considerados inconsistentes frente a las declaraciones de otros empleados de la asociación y los documentos bancarios. Asimismo, el tribunal desestimó los alegatos de vulneración del derecho de defensa durante la instrucción, señalando que la representación legal tuvo acceso pleno a las diligencias.
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