
El precio del alquiler es uno de los temas más relevantes de la actualidad española. Figura entre las primeras preocupaciones cuando se realizan encuestas sobre los problemas del país. Muchas personas tienen grandes problemas para poder encontrar un alquiler que se ajuste a sus posibilidades.
Según Idealista, el precio de los alquileres subió hasta un 11,5% durante el pasado año. Además, se observaron nuevas tendencias, como un encarecimiento en zonas más baratas, como el sur de Madrid. Municipios como Parla o Fuenlabrada vieron sus precios notoriamente multiplicados.
Estas complicaciones han llevado al Gobierno a tomar medidas, como la implementación de un nuevo índice que calcula los precios. Se trata del IRAV (Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda), un cálculo que realiza el INE para valorar estos precios. Este condicionante, junto a otros muchos aspectos que figuran en las leyes y regulaciones, son las bases que deben tener en cuenta los propietarios a la hora de fijar un precio.
Cómo calcular la subida del precio
Un pacto entre arrendador y arrendatario siempre debe estar regulado por un contrato oficial, que va a estipular los derechos y obligaciones de ambas partes. Este contrato va a ser la guía para el dueño de la vivienda si desea subir el precio, pues indicará cómo hacerlo y en qué condiciones podrá realizarlo.
A la hora de aumentar el pago por el domicilio, tendrá que seguir el índice de referencia en el contrato. En los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023, este es el IPC (Índice de Precios al Consumo). Para los acuerdos alcanzados a partir de esta fecha, o si ambas partes han acordado cambiar el indicador, tendrá que seguir el IRAV.
Si el IPC es positivo, la renta sube, mientras que si es negativo, deberá disminuir. El precio del alquiler no podrá superar nunca el valor del IPC, salvo que exista un acuerdo entre los implicados. Lo mismo ocurre con el nuevo indicador si es el que figura en el contrato.
Errores habituales de los inquilinos
Además de cumplir con los precios estipulados y no superar los límites, existen otras normas que los propietarios deben cumplir. Para empezar, es imprescindible avisar mínimo con un mes de antelación de la actualización, para ofrecer un margen de actuación. Lo más recomendable es enviar una notificación escrita o incluirlo en el recibo del mes anterior.
Por otro lado, las subidas solo se permiten cuando el contrato cumple un año. De esta forma, se garantiza que se mantendrá el primer precio acordado durante, por lo menos, doce meses. Una vez el dueño decide y puede subir el precio, el inquilino cuenta con el derecho de negociar esta subida o la duración.
Si no se llega a un acuerdo con el nuevo precio, y el propietario ha cumplido con todas las condiciones, se podrá finalizar el contrato. Aun así, esto deberá anunciarlo mínimo con cuatro meses de antelación. El inquilino tiene que anunciar mínimo dos meses antes si no quiere renovarlo. Si no se cumplen estos plazos, el contrato podría renovarse automáticamente.
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