
Doña Jacinta llevaba toda una vida dedicada al trabajo y cuando decidió que ya era hora de comenzar a disfrutar, se tuvo que enfrentar a un obstáculo inesperado cuando solicito su pensión de jubilación: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el derecho a recibirla. El organismo consideró que no cumplía con los requisitos de cotización dentro de los últimos 15 años. Sin embargo, un tribunal ha corregido esta decisión y ha obligado a la Seguridad Social a concederle la prestación.
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Una vida de trabajo y una negativa inesperada
Jacinta había cotizado durante su vida laboral en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A pesar de haber acumulado numerosos periodos de cotización, cuando llegó el momento de pedir su pensión, el INSS la rechazó. El organismo se atenía a que la mujer no cumplía el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince antes de la solicitud, un criterio establecido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
No obstante, había permanecido inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo desde el 23 de febrero de 2009 hasta el 29 de febrero de 2024. Un razonamiento que no era suficiente para considerar que se encontraba en “situación asimilada al alta”, según el INSS, lo que motivó a la negativa de su pensión.
Jacinta recurre a la Justicia y consigue apoyo
Sin embargo, si algo le han servido tantos años de sacrificio a Jacinta, ha sido a no rendirse, por ello, decidió recurrir a la Justicia. Un caso que llegó hasta el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid, que en marzo de 2024 le dio la razón y dictaminó que sí tenía derecho a la pensión. Una decisión que la Seguridad Social no aceptó de buena gana y que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
No obstante, no encontró el apoyo que buscaba. El TSJM, en una sentencia dictada el 8 de noviembre de 2024, confirmó el fallo anterior y aplicó la llamada “doctrina del paréntesis”. Este sistema permite que ciertos periodos en los que el trabajador no ha cotizado sean considerados a efectos de derecho a la pensión si la persona ha permanecido vinculada al mercado laboral. En este caso, la inscripción continua de Jacinta como demandante de empleo demostró que no había abandonado la vida laboral, por lo que se consideró que estaba en situación asimilada al alta.
Un fallo que puede marcar un precedente

La sentencia del TSJM obligó a la Seguridad Social a conceder la pensión a Jacinta, con efectos retroactivos desde marzo de 2023, sobre una base reguladora de 1.006,37 euros mensuales. Además, el tribunal recordó que la inscripción como demandante de empleo es un elemento válido para considerar la situación asimilada al alta, algo que podría influir en futuros casos similares.
El fallo es un ejemplo de cómo los tribunales pueden corregir decisiones administrativas que, en algunos casos, pueden dejar sin protección a personas que han cotizado durante años. Aunque el INSS podría presentar un recurso de casación para unificación de doctrina, la resolución del TSJM representa un respaldo a los derechos de los trabajadores que se encuentran en situaciones similares a la de Jacinta.
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