
El proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado se encuentra en periodo de enmiendas. En este momento, los diferentes partidos y diputados realizan propuestas de modificación del texto, que posteriormente tienen que ser debatidas y votadas en el Congreso.
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Entre las 37 enmiendas que ha propuesto el PSOE, figuran algunas que regulan la jubilación parcial de los funcionarios y el retraso de la jubilación forzosa en el régimen de clases pasivas.
Vuelta de la jubilación parcial
La jubilación parcial es aquella con la que un trabajador puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación, mientras lo compagina con la realización de un trabajo a tiempo parcial. Para ello, la prestación se reduce en proporción a la reducción de su jornada laboral.
Se trata de una modalidad que en 2012 fue suprimida por el Gobierno de Mariano Rajoy para los trabajadores del sector público y que ahora el Gobierno propone volver a aplicar, equiparando este derecho con el de el resto de trabajadores. De esta manera, la medida favorecería a los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, tanto aquellos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social como los que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, así como al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud. Sin embargo, el personal laboral de la Administración, que trabaja bajo una relación contractual por cuenta ajena, queda excluido de esta propuesta, ya que tiene la posibilidad de acceder a la jubilación parcial siempre que esté contemplada en su convenio colectivo.
Como explica el Instituto de Pensiones de BBVA, este tipo de jubilación puede estar vinculada a un contrato de relevo, que será ocupado por otro trabajador, conocido como relevista, que deberá ser funcionario de carrera o personal estatutario fijo. Las plazas necesarias para estos relevistas deberán ser incluidas en las Ofertas de Empleo Público o en otros instrumentos de planificación equivalentes correspondientes al mismo año en que se produzca la jubilación. Y dado que se trata de puestos amortizados, se garantiza que la jubilación parcial con contrato de relevo no supondrá un aumento en el gasto público y contribuirá a evitar la generación de nuevas bolsas de empleo temporal.
Extender hasta los 72 años la jubilación forzosa
Los funcionarios cuentan con una limitación en la vida laboral, es decir, una edad obligatoria de retiro (la jubilación forzosa). Actualmente está fijada en 65 años, o 70 para los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia y los registradores de la propiedad. Ahora, se propone extenderla hasta los 72 años para los funcionarios que quieran continuar trabajando de manera voluntaria.
Desde el Instituto de Pensiones de BBVA apuntan que la jubilación forzosa de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas es, en realidad, el equivalente a la jubilación ordinaria a la edad legal de los funcionarios del Régimen General. Ambas hacen referencia a una edad no anticipada ni demorada, sino a la edad ordinaria de jubilación. Únicamente están afectados por la jubilación forzosa por edad los empleados públicos sujetos al Régimen de Clases Pasivas.
Para la jubilación forzosa de funcionarios de Clases Pasivas se requiere 15 años cotizados en servicios efectivos al Estado.
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