
La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado recientemente una sentencia que limita a 1.000 euros la compensación otorgada a la empresa Tutsi Restauración S.L. “en liquidación”. El caso, que se trataba de una negligencia profesional contra el abogado Jesús Ángel y su aseguradora, CASER Seguros, surgió a raíz de una supuesta mala gestión de un despido laboral por parte del letrado, en el que una mujer fue destituida de su puesto a causa de su embarazo.
En este primer caso, la mujer había denunciado a la empresa de restauración por despido improcedente, a lo que la compañía había contratado los servicios de Jesús Ángel para su defensa. No obstante, tras perder el primer juicio, y en el recurso de apelación, Tutsi Restauración S.L. habría decidido prescindir de los servicios del abogado de CASER y denunciarlo por negligencia profesional.
La empresa, que había solicitado 61.536,70 euros de indemnización, argumentó fallos en la actuación del abogado. Entre ellos, el error crítico en la redacción de la carta de despido de la trabajadora y la incomparecencia en el juicio.
CASER, por su parte, defendió a su abogado señalando que su responsabilidad estaba limitada a un máximo de 900 euros debido a una franquicia en la póliza. Además, también argumentaron que la empresa pudo haber gestionado por sí misma algunos aspectos del juicio. En su defensa, la aseguradora subrayó que “las acciones del abogado demandando no generaron necesariamente las consecuencias económicas argumentadas por la demandante”, según se recoge en la sentencia.
Estatuto de los Trabajadores
La controversia giró en torno a la redacción de la carta de despido, que hacía referencia al artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha mención ofreció la posibilidad de que el despido fuera declarado nulo, debido a que se interpretó que la empresa conocía el embarazo de la trabajadora, obligando a su readmisión.
Este detalle, junto a la incomparecencia de Jesús Ángel el día del juicio, obligó a Tutsi Restauración S.L. a hacer gastos adicionales para la compañía y motivó la denuncia por negligencia. No obstante, el tribunal enfatizó en que no existían pruebas suficientes para acusar al abogado de ser el único factor decisivo del resultado.
“La demandante no logró probar que los resultados del juicio hubiesen sido distintos de no haber existido dichas omisiones”, resolvió la sala del Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona.
¿Es culpa del abogado?
El fallo se hace eco de un principio fundamental en la práctica legal: el abogado no garantiza resultados específicos en los procesos judiciales, sino que está obligado a utilizar medios adecuados y actuar diligentemente.
Aunque el abogado admitió sus errores, calificando su actuación como una “pérdida de oportunidad procesal”, el tribunal no encontró elementos que establecieran un nexo directo entre dichas faltas y la cuantía del daño reclamado.
Durante el proceso judicial, también se debatió acerca de la responsabilidad de CASER Seguros, que argumentó que los errores cometidos por su abogado y las actuaciones futuras de la empresa no estaban incluidas en la póliza, como el segundo despido de la trabajadora, que también fue declarado nulo.
CASER destacó que “este segundo procedimiento no fue gestionado por el abogado demandado, por lo que no puede ser considerado responsable de sus implicaciones”.

Sentencia, ¿firme?
Aunque Tutsi Restauración S.L. “en liquidación” presentó un recurso contra la sentencia inicial, este finalmente fue desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal sostuvo que la indemnización de 1.000 euros resulta proporcional, considerando todas las pruebas presentadas.
Por otra parte, el magistrado impuso a la empresa pagar todos los costes del recurso y confirmó que la sentencia tiene la posibilidad de ser recurrida en casación, con un plazo de 20 días para su interposición.
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