
Encontrar un alquiler asequible, especialmente en las grandes ciudades, se ha convertido en una tarea complicada para varios sectores poblacionales, como los jóvenes. La demanda es mucho mayor que la oferta en algunas zonas, lo que provoca que exista una escasez de vivienda y que el problema de acceso habitacional se haya agravado en los últimos años. Además, esto está generando en ocasiones una dinámica de conflicto entre arrendadores e inquilinos, por lo que es importante atender siempre a lo reflejado en el contrato y tener en cuenta la normativa vigente en materia de vivienda.
Por ejemplo, cuando la persona que ha alquilado el inmueble quiere abandonar la vivienda antes de que finalice un contrato de un año. Existen ocasiones en las que el inquilino necesita marcharse a otro lugar por distancia a su puesto de trabajo, porque ha encontrado un alojamiento más barato o simplemente porque desea cambiar de zona. Sin embargo, existe el temor a que, si el abandono se produce antes de que termine el contrato de alquiler, esto suponga una penalización para el inquilino.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la que se encarga de regular los alquileres de viviendas en España, establece que existe una permanencia mínima obligatoria para el inquilino. Según explica el abogado de @legalmente.rrss a través de uno de los vídeos publicados en su cuenta de TikTok, este periodo obligatorio es de “mínimo seis meses”. La reforma introducida por la Ley 4/2013 recoge que, si el abandono se produce antes de esta fecha, el inquilino no está satisfaciendo sus obligaciones, como es el pago de la renta pactada.
Esto se denomina incumplimiento contractual e implica asumir unas ciertas consecuencias. Si no se llega a otro tipo de acuerdo con el arrendador, el inquilino tiene dos opciones: permanecer en la vivienda y continuar pagando el alquiler hasta completar los seis meses o abonar las rentas pendientes para cubrir el periodo restante hasta los seis meses, aunque el inquilino decida no seguir ocupando la vivienda. Esto asegura que el arrendador no tenga que hacer frente a la pérdida financiera inmediata por la interrupción temprana del contrato.
Abandono de la vivienda después de los 6 meses
Pasado este tiempo, el abogado explica que “el inquilino se puede ir en cualquier momento” sin necesidad de pagar extra. Sin embargo, es importante destacar que existe un cierto ‘protocolo’: es indispensable que el arrendatario se marche de la vivienda habiendo avisado “con treinta días de antelación. Da igual que hayas firmado por un año, por dos, por tres... por los que sea”.
Por tanto, la notificación debe realizarse antes de la fecha en la que se planea abandonar el inmueble. De esta manera, el arrendador podrá prepararse para buscar un nuevo inquilino o tomar las medidas adecuadas. La ley no establece el formato concreto en el que debe producirse el aviso, aunque los expertos recomiendan que sea por escrito y a través de medios que dejen constancia de que se ha producido la comunicación, como un burofax, para evitar conflictos sobre la fecha de preaviso.
Además, existe otra cuestión que debe tenerse en cuenta: en algunos contratos de alquiler puede existir una cláusula concreta en la que se determine que, si el inquilino abandona la vivienda antes de tiempo, deberá realizar una compensación como indemnización por desistimiento que consistiría en una mensualidad de renta por cada año que reste del contrato; si el periodo que falta es menor a un año, se calcularía la parte proporcional. Tal y como señala el abogado de @legalmente.rrss, “esta indemnización tiene que venir prevista en el contrato, si no, no te la puede cobrar”.
Esta compensación solo es exigible en contratos de una duración mínima de cinco años: “Entonces, si tú has firmado, por ejemplo, cinco años y te vas a los dos años y medio, te puede cobrar dos mensualidades y media, siempre que esta indemnización esté prevista en el contrato, si no, te vas gratis”.
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