
En España hay más de 3,37 millones de autónomos y autónomas. Y todos tienen la obligación de facturar sus operaciones de compraventa, es decir, de recoger la información de sus transacciones de bienes y servicios.
A la hora de hacerlo, tienen que seguir el reglamento de facturación, que establece las normas para la emisión, contenido, expedición y conservación de las facturas y que queda recogido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Pero, ¿Qué pasa si no se factura nada?
Hay que mantener las obligaciones fiscales trimestrales
Como explican desde la asesoría fiscal online para autónomos Declarando, si no se factura nada, no se tienen que pagar impuestos a Hacienda, pero sí que se deben cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales.
Es decir, si un autónomo únicamente debe presentar el modelo 303 de IVA en sus declaraciones trimestrales, estará obligado a hacerlo incluso si no ha generado ingresos durante el periodo. En caso de haber tenido gastos, podrá declarar el IVA soportado para deducirlo, aunque esto no garantiza que la Agencia Tributaria proceda a su devolución.
En este sentido, el proceso es algo más complicado. Si en las declaraciones trimestrales de IVA correspondientes a los tres primeros trimestres del año (de enero a septiembre) los gastos han sido superiores a los ingresos, la Agencia Tributaria permite compensar el IVA pendiente en la declaración siguiente.
En caso de que en la declaración del cuarto trimestre (presentada en enero del año siguiente) el IVA soportado por los gastos siga siendo mayor que el repercutido por los ingresos, el contribuyente tiene dos opciones: solicitar la devolución del importe o compensarlo en las declaraciones de los trimestres siguientes, según prefiera.
¿Hay que pagar la cuota de autónomo aunque no se facture nada?

El pago de la cuota de autónomos es obligatorio mientras el trabajador continúe dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sin embargo, existe la posibilidad de modificar la base de cotización hasta seis veces al año, siempre que se realice dentro de los plazos establecidos. Cada cambio surtirá efecto en función del siguiente calendario:
- Solicitudes de enero a febrero: aplicable desde marzo.
- Solicitudes de marzo a abril: aplicable desde mayo.
- Solicitudes de mayo a junio: aplicable desde julio.
- Solicitudes de julio a agosto: aplicable desde septiembre.
- Solicitudes de septiembre a octubre: aplicable desde noviembre.
- Solicitudes de noviembre a diciembre: aplicable desde enero del año siguiente.
Estos ajustes permiten adaptar la cotización a la situación económica del autónomo, dentro de los límites fijados por la normativa, aunque hay que ser previsor. Por ejemplo, si se estima que en agosto no habrá ingresos, será necesario solicitar el cambio de base de cotización antes del 30 de junio para que entre en vigor en el mes deseado.
La Seguridad Social no permite una base de cotización de 0 euros, por lo que la única opción sería optar por la base mínima reducida, lo que implica pagar la cuota mínima establecida, que en 2025 asciende a 205,22 euros mensuales.
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