
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de Zara contra una sanción disciplinaria impuesta en 2018. Según la resolución judicial, la empleada, con más de dos décadas de antigüedad en la empresa, realizó una compra personal de 19 euros durante su horario laboral, utilizando el código de identificación de una compañera, lo que contravino las normativas internas de la compañía.
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La empleada sancionada, que la sentencia identifica como Patricia, trabaja como cajera en una tienda de la marca Lefties, propiedad del grupo Inditex, en Sevilla. La sanción, que consistió en la suspensión de empleo y sueldo durante tres días, fue impuesta tras constatarse la infracción de normas específicas de seguridad y conducta en el manejo de cajas y en la realización de compras por parte del personal de la empresa.
No atendió a su compañera ni al protocolo
El incidente ocurrió el 10 de agosto de 2018, durante el turno de trabajo de la empleada, que terminaba a las 14:00 horas. Según el relato de hechos probados, antes de finalizar su jornada, Patricia procedió a realizar una compra personal de varias prendas, utilizando para ello el código de caja de su compañera. Esta última, al percatarse de la irregularidad, le indicó que no debía realizar la operación sin autorización, pero Patricia continuó con la transacción.
Además, la empleada no firmó el ticket de compra ni obtuvo la validación de una encargada de la tienda, como lo exige el protocolo interno de la compañía. Posteriormente, abandonó el establecimiento sin atender las indicaciones de su compañera, quien le reiteró que debía cumplir con los procedimientos establecidos.
La normativa interna de Inditex
Inditex cuenta con normativas estrictas para evitar irregularidades en el manejo de cajas y compras internas. Estas incluyen la prohibición de que los empleados procesen sus propias transacciones o utilicen la identificación de otros trabajadores para realizar operaciones. Además, las compras personales deben realizarse fuera del horario laboral y contar con la revisión de un encargado.
El incumplimiento de estas normativas es considerado una falta muy grave según el convenio colectivo del sector, que regula las relaciones laborales en el comercio textil en Sevilla. Este establece que el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones laborales pueden ser motivo de sanción disciplinaria.

El camino judicial
Tras la imposición de la sanción en 2018, Patricia presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, que fue desestimada en 2021. La trabajadora argumentó que la sanción carecía de fundamento y que no existía un perjuicio económico o material para la empresa. No obstante, el juzgado consideró probado que la conducta de la empleada había vulnerado las normas internas y que la sanción estaba debidamente justificada.
Posteriormente, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJA, solicitando la revisión de los hechos probados y alegando que la sanción era desproporcionada. Sin embargo, el tribunal andaluz ratificó la decisión del juzgado de primera instancia, al considerar que no se había producido ningún error en la valoración de las pruebas ni en la aplicación del derecho.
En su fallo, el TSJA subraya que la normativa interna de Inditex tiene por objeto garantizar la seguridad en las operaciones de caja y prevenir posibles fraudes o irregularidades. Asimismo, indicó que la conducta de la trabajadora podría haber comprometido la confianza depositada por la empresa en su plantilla, lo que justificaba la calificación de falta muy grave y la consiguiente sanción.
Aunque la sanción impuesta a Patricia no incluyó su despido, el tribunal deja claro que las empresas tienen la potestad de adoptar medidas disciplinarias cuando sus empleados infringen las políticas corporativas.
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