
Todos los vehículos que circulan en las carreteras españolas deben cumplir ciertos requisitos, uno de los cuales es estar dado de alta en la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). De esta forma, la DGT puede asegurar un control adecuado de los vehículos que transitan en el país y garantizar el pago de impuestos y tasas asociados a su uso. No obstante, si el vehículo no se va a usar durante un período de tiempo prolongado, o en caso de robo o hurto, este puede darse de baja para no tener que seguir pagando estos impuestos.
Las bajas temporales tienen una duración máxima de un año, pero pasado este tiempo pueden extenderse. La renovación de la baja debe solicitarse antes de que finalice el período de un año desde la fecha de la baja inicial, concretamente durante los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento. Si no se realiza, el vehículo será dado automáticamente de alta, y volverán a aplicarse los impuestos correspondientes. Para hacerlo hay que seguir una serie de pasos específicos que se explican en la página web de la DGT.
Requisitos para renovar la baja
La renovación de la baja temporal solo es posible si el vehículo sigue cumpliendo con las condiciones que justificaron su baja inicial y es necesario que continúe en situación de alta administrativa. Primero de todo, hay que rellenar la solicitud de baja temporal, disponible en las oficinas de la DGT o en su página web, para la que será necesario el pasaporte, DNI o NIE de la persona titular del vehículo. Junto a esta solicitud, habrá que adjuntar el justificante de la baja temporal previa que pretende extenderse.
Este trámite tiene un coste de 8,67 euros. Dicha cantidad puede abonarse online en el momento de la solicitud de la renovación si se hace por internet. Para aquellos que prefieran hacerlo presencialmente en una de las oficinas de la DGT, el pago debe efectuarse únicamente en tarjeta; no aceptan efectivo.
Vehículos afectados por la DANA
Desde noviembre de 2024, la DGT ha implementado una serie de trámites extraordinarios para facilitar la baja temporal de vehículos afectados por la DANA con el objetivo de eximir a sus propietarios del pago del impuesto de circulación correspondiente al año 2025. Esta medida, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2024, busca simplificar los trámites a todos aquellos titulares de vehículos dañados, permitiéndoles realizar las gestiones necesarias a través de diversos canales y con requisitos documentales mínimos.
Además de la página web de la DGT y las oficinas de la misma, se ha habilitado el teléfono 060, pensado especialmente para personas sin acceso a internet, a través del cual se pueden iniciar los trámites de baja temporal o la solicitud de otros trámites, como la duplicación de permisos extraviados o dañados debido a la DANA. En este caso, el duplicado del carnet de conducir se enviará a la ubicación registrada en la base de datos de la DGT sin ningún coste para garantizar que los afectados puedan recuperar la documentación necesaria para circular.
Por último, la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia es también otro punto físico en el que se pueden solicitar todo tipo de trámites.
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