
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Schindler, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el 22 de febrero de 2024. Este recurso buscaba impugnar el fallo previo que confirmó la declaración de improcedencia del despido disciplinario de un trabajador, argumentando que no existía contradicción jurídica con la sentencia referencial presentada por la parte recurrente.
El conflicto surgió a raíz de un despido disciplinario comunicado al trabajador mediante carta fechada el 25 de abril de 2022, fundamentado en la supuesta transgresión de la buena fe contractual. En particular, la empresa imputó al trabajador la tardanza en informar sobre un accidente ocurrido el 8 de abril de 2021 en el aeropuerto de Palma de Mallorca, en el que se vio involucrada una trabajadora de otra empresa.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca dictó sentencia el 31 de marzo de 2023, declarando improcedente el despido. El juzgado consideró que la conducta imputada al trabajador no era suficientemente grave para justificar la máxima sanción disciplinaria, especialmente teniendo en cuenta factores como la antigüedad del empleado, su participación activa en la gestión del accidente y la levedad del incidente.
Schindler, S.A. recurrió esta decisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. El 22 de febrero de 2024, esta instancia desestimó el recurso y confirmó la declaración de improcedencia del despido. En su sentencia, la sala subrayó que no se había probado una conducta dolosa por parte del trabajador que pudiera justificar la ruptura de la relación laboral, y destacó que la tardanza en comunicar el accidente había sido mitigada por la posterior colaboración del empleado en la resolución del caso.
Aplicación de la doctrina unificada
Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que existía contradicción entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y otra dictada previamente por el Tribunal Supremo.
En el caso alegado como referencia, una trabajadora había sido despedida disciplinariamente por apropiarse de productos de su empresa, y el Tribunal Supremo había declarado procedente ese despido al considerar que la acción implicaba una pérdida de confianza y una transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso al concluir que las circunstancias de ambos casos eran sustancialmente diferentes, lo que impedía la aplicación de la doctrina unificada.
Además, el fallo ha confirmado la firmeza de la sentencia recurrida, reiterando la improcedencia del despido y estableciendo que no existía base suficiente para justificar la sanción máxima en el contexto de las acciones del trabajador.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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