
Los descansos durante la jornada de trabajo son un derecho fundamental para los trabajadores, además de ser un asunto imprescindible para prevenir el agotamiento. Sin embargo, no siempre está claro cuánto tiempo corresponde a cada empleado según la normativa vigente.
El abogado laboralista Juanma Lorente, conocido en las redes como @juanmalorentelaboralista explica que las reglas mínimas son aplicables a todos los convenios, por lo que puede haber empresas que fijen un mayor tiempo de descanso para sus trabajadores. Por norma general, “si haces una jornada de trabajo de seis horas seguidas, tienes derecho a una pausa de 15 minutos”.
El experto legal señala también que es posible que en algunos convenios colectivos tengas que recuperar estos minutos al final de la jornada, ya sean 15 o 20 minutos. De acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, en el caso de los trabajadores menores de 18 años, las condiciones son más estrictas. Si su jornada supera las cuatro horas y media, deben disfrutar de al menos 30 minutos de descanso.
De igual manera tiene que haber un tiempo de descanso entre jornadas laborales para asegurar el derecho a la desconexión digital. Lorente subraya que el descanso entre jornada de trabajo y jornada de trabajo, es decir, el descanso diario, “debe ser como mínimo de 12 horas”. “Si has salido a las 21:00 de la noche de tu puesto de trabajo, no debes volver hasta como mínimo las 09:00 de nuevo”.
Y por supuesto, también existe un descanso mínimo semanal. Este debe ser, afirma Lorente, como mínimo, un día y medio. No obstante, el abogado apunta que se puede acumular en dos semanas: “se pueden trabajar 14 días y descansar tres, trabajar el doble y descansar el doble”. “Si tu empresa no cumple con estos descansos, está haciendo algo ilegal y debes denunciarlo”, sentencia el abogado.
Jornadas partidas, trabajos nocturnos y especiales
En trabajos con jornadas partidas, la normativa establece que debe haber un intervalo mínimo de una hora entre los dos períodos laborales. Este descanso permite a los empleados recuperarse antes de continuar con su actividad y generalmente es utilizado para comer o dormir la siesta.
Los empleados que trabajan en horarios nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) o realizan actividades especialmente exigentes tienen derecho a descansos adicionales. Estos descansos pueden estar estipulados en convenios colectivos o normativas sectoriales, y deben garantizar la salud y seguridad del trabajador.
En el caso de los trabajos de jornada nocturna, como mínimo, el descanso entre jornadas es de 12 horas; y de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable en 14 días. Como regla general, explica la asesora fiscal Ceesa, sería la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
¿Qué sucede si no se respetan los descansos?
El incumplimiento de los tiempos de descanso obligatorios puede ser motivo de sanciones para las empresas. Además, los empleados tienen derecho a denunciar estas irregularidades ante la Inspección de Trabajo o los tribunales laborales. En casos graves, la falta de descansos puede considerarse un incumplimiento grave de las condiciones laborales, dando lugar a indemnizaciones que oscilan entre 751 euros y 7.500 euros, según explica el equipo legal de Grupo 2000.
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