
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha reconocido el derecho de una trabajadora de Alcampo, identificada como Frida, a percibir una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de carnicera. El fallo revoca una decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había desestimado su solicitud argumentando que sus afecciones no justificaban la prestación.
El caso ha cobrado relevancia por la complejidad de las patologías que sufre la demandante, nacida en 1991, quien lleva afiliada al Régimen General de la Seguridad Social desde 2015. En su recurso, Frida alegó la existencia de diversas limitaciones derivadas de una combinación de trastornos físicos y psicológicos que imposibilitan el desempeño de las funciones de su puesto.
Problemas de salud complejos y limitantes
Entre los diagnósticos que afectan a Frida, destaca el síndrome de QT largo congénito, una enfermedad cardíaca que incrementa el riesgo de arritmias graves y puede ser potencialmente mortal. Para tratar esta afección, la trabajadora lleva implantado un desfibrilador automático desde su adolescencia, lo que además limita su capacidad para realizar trabajos manuales repetitivos, exponerse a campos electromagnéticos y manejar maquinaria pesada o vehículos.
Aunque son más las patologías que sufre: ansiedad generalizada, importante componente obsesivo, pensamientos en bucle de autodevaluación, conductas hiperfágicas y bloqueo mental, agorafobia, obesidad en tratamiento con balón gástrico ineficaz, aislamiento social, apatía, anhedonia, intentos autolíticos (una acción que causa dolor o lesiones superficiales). En médico evaluador concluyó que la demandante estaba “limitada para tareas con carga de estrés/atención/responsabilidad moderada”, ya que, podrían agravar su situación clínica.
Rechazo inicial de la Seguridad Social
En octubre de 2022, el INSS rechazó su solicitud de incapacidad permanente tras considerar que sus dolencias no alcanzaban el grado suficiente de afectación para inhabilitarla completamente en su trabajo como carnicera, a pesar de que el tribunal médico asegurase que las tareas relacionadas con su puesto podrían empeorar su salud. Por ello, Frida decidió interponer un recurso de suplicación contra esta decisión, argumentando que las exigencias de su profesión, que incluyen manipulación de productos cárnicos, atención al cliente y actividades físicamente demandantes, resultaban incompatibles con sus condiciones de salud.
El tribunal de instancia, inicialmente, desestimó su demanda, obligando a la trabajadora a acudir al TSJCLM. Durante el proceso judicial, se revisaron informes médicos que detallaban las restricciones derivadas de su cuadro clínico, además del impacto emocional y físico que el desempeño de su trabajo suponía para ella.
Un fallo a favor de la trabajadora
Finalmente, el TSJCLM consideró que las patologías físicas y psicológicas de Frida, evaluadas en conjunto, eran incompatibles con las mínimas exigencias de su puesto. En su sentencia, el tribunal subrayó que la actividad de carnicera demanda capacidades de atención, concentración y resistencia al estrés, condiciones que ella no puede cumplir sin un sacrificio desproporcionado para su salud.
Por ello, la Sala reconoció a la empleada una pensión de incapacidad permanente total, equivalente al 55% de su base reguladora, establecida en 1.203,23 euros mensuales, con efectos retroactivos al 3 de octubre de 2022.
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