
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha ratificado la nulidad del despido de una trabajadora de El Corte Inglés, quien fue cesada tras un error de 8,90 euros en el cobro de un producto de repostería. El tribunal ha determinado que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la protección de datos de la empleada al utilizar grabaciones de videovigilancia obtenidas sin cumplir con las normativas legales. Además, ha concluido que el error cometido no justificaba la gravedad necesaria para aplicar una sanción tan severa como el despido.
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La trabajadora, con más de 12 años de antigüedad en la empresa, desempeñaba funciones en el área de platos preparados desde abril de 2005. El incidente que desencadenó su despido ocurrió el 28 de octubre de 2017, cuando cobró a una compañera de trabajo un producto cuyo precio real era de 11,85 euros, pero que registró en caja por 1,95 euros, generando una diferencia de 8,90 euros. Según ha detallado Noticias Trabajo, este hecho fue captado por una cámara de videovigilancia instalada en la zona de trabajo, aunque la empresa no había informado adecuadamente a los empleados sobre la existencia de las cámaras ni su propósito.
El despido y la reacción de la trabajadora
Tras el incidente, El Corte Inglés calificó la acción como una falta muy grave, argumentando que constituía un acto de fraude y abuso de confianza, según lo estipulado en su normativa interna y el convenio colectivo. La trabajadora fue notificada de su despido mediante una carta oficial. Sin embargo, la empleada consideró que la medida era injusta y desproporcionada, por lo que decidió recurrir la decisión.
En primera instancia, presentó una papeleta de conciliación, aunque no se alcanzó ningún acuerdo entre las partes. Ante esta situación, la trabajadora llevó el caso a los tribunales, argumentando que su despido no solo era improcedente, sino que también vulneraba sus derechos fundamentales.
Primera resolución judicial: nulidad del despido
El caso fue primero analizado por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, que declaró nulo el despido. Según el fallo, El Corte Inglés no cumplió con las normativas legales relacionadas con la instalación y uso de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo. El juzgado destacó que no existía señalización visible ni comunicación previa a los empleados sobre la finalidad de las grabaciones, lo que constituía una violación del derecho a la protección de datos.
Además, el tribunal consideró que el error de 8,90 euros no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para justificar una sanción tan extrema como el despido disciplinario. En consecuencia, ordenó la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido y una indemnización de 4.000 euros por la vulneración de sus derechos.
El recurso de El Corte Inglés y la decisión del TSJ
Inconforme con la resolución, El Corte Inglés presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin embargo, el TSJ confirmó la nulidad del despido, respaldando los argumentos del juzgado de primera instancia. El tribunal determinó que las grabaciones utilizadas como prueba principal fueron obtenidas de manera ilícita, ya que la empresa no cumplió con las normativas de información y señalización sobre videovigilancia.
El TSJ también rechazó las alegaciones de la empresa, que argumentaba una supuesta variación sustancial de la demanda y la falta de intervención del Ministerio Fiscal. El tribunal concluyó que estos elementos no causaron indefensión a la compañía y no alteraban el fondo del caso.
En su fallo, el TSJ reiteró que el despido no podía considerarse ni procedente ni improcedente debido a la invalidez de la prueba principal. Por lo tanto, confirmó la sentencia que obligaba a El Corte Inglés a readmitir a la trabajadora, abonar los salarios dejados de percibir y pagar la indemnización de 4.000 euros. Además, impuso a la empresa los costes procesales del recurso.
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