
La perdida de un familiar cercano siempre supone una mala noticia para el núcleo familiar, que ve cómo una pieza fundamental del entorno deja de estar de cuerpo presente junto a ellos. Tras ese fallecimiento, comienzan los papeleos y trámites para la repartición de los bienes entre los hijos o los herederos. En ese periodo comienzan los quebraderos de cabeza, con la solicitud del testamento y de las últimas voluntades, que tardarán un corto plazo en estar disponibles. Una vez se obtengan, ya se puede ver como están partidas las pertenencias y demás bienes ligados al fallecido.
Conocidas las partes, los herederos tienen derecho a tomar dos decisiones completamente opuestas: aceptar o repudiar la herencia. En el primero de los casos, no habrá problema alguno, más que el pagar el impuesto de sucesiones y declarar ante Hacienda aquello que se recibe. Sin embargo, en el rechazo hay otros factores a tener en cuenta. Uno de ellos serán los hijos del beneficiado, tal y como explica la organización de abogacía, derecho de la familia y sucesiones Milagro Magaz.
Qué sucede cuando se rechaza una herencia y el renunciante tiene hijos
Una vez tomada la decisión de repudiar la herencia del fallecido, será imprescindible atender a un factor que es clave y lo cambia todo: si había o no testamento. En caso de no existir documento alguno, las pertenencias del fallecido pasan al hijo, pero en caso de no aceptarlas, su decisión no tendrá repercusiones sobre el nieto. Así, esto quiere decir que el hijo del beneficiado no tendrá que decidir si aceptar o rechazar la herencia de su abuelo, ya que no le corresponden dichos bienes.
Sin embargo, en caso de existir dicho documento hereditario, el asunto cambia de foco. En estas situaciones se tendrá que atender a otro importante factor: el contenido del testamento. Según lo que describa el texto, habrá una u otra alternativa en caso de que el primer beneficiado rechace los bienes. Por ello, si el fallecido, en vez de designar heredero a su hijo, sustituye la palabra por “descendientes”, entonces sí implica legalmente que el nieto puede heredar de su abuelo. Esto se encuentra recogido en el art.774 del Código Civil. En caso de ser mayor de edad y querer renunciar igual que su padre, este deberá hacerlo formalmente, mientras que si es menor tendrá que obtener una aprobación judicial.
Otro de los casos curiosos es el del nacimiento de un nieto del fallecido antes de que se lleve a cabo la renuncia del beneficiado. En este caso existen dos posibles escenarios. El primero de ellos se da si el nieto ya estaba concebido cuando el testador muere, donde según el art.29 del Código Civil el crío estará llamado a herencia y quedará la misma en suspenso hasta que nazca o no. Por otro lado, en el caso de que muera el testador, renuncie el heredero y después nazca el nieto, este no tendrá derecho alguno sobre los bienes de su abuelo. De esa forma, tampoco tendrá que renunciar.
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