
Una pareja, hombre y mujer, fue captada por las cámaras de seguridad mientras hurtaba productos de varios supermercados en Palencia, ocultándolos en el carrito de su bebé. Tras ser detenidos por la policía, el caso llegó a los tribunales, donde se les condenó por un delito leve continuado de hurto. La sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.
El incidente se remonta al 12 de agosto de 2023, cuando los implicados fueron descubiertos sustrayendo productos en un supermercado Dia ubicado en la calle Antonio Maura. Según la sentencia, ella introdujo en el carrito de su hijo tres paquetes de mejillones en escabeche y un tubo de dentífrico, con un valor total de 64,07 euros, con la intención de abandonar el establecimiento sin pagar.
Simultáneamente, los responsables del supermercado alertaron a la policía, que intervino antes de que la pareja pudiera cruzar la línea de caja. Durante la inspección del vehículo de los acusados, estacionado cerca del establecimiento, las autoridades encontraron productos sustraídos previamente de otros supermercados cercanos: un Carrefour Express y el Agropal, con un valor de 65,85 y 60,82 euros, respectivamente. En total, el importe de los bienes hurtados ascendía a 190,74 euros.
Cómo se defendieron
El caso fue juzgado inicialmente en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, donde se dictó sentencia condenatoria el 30 de enero de 2024. Tanto él como ella fueron declarados culpables de un delito leve continuado de hurto, según el artículo 234.2 del Código Penal. La pena impuesta consistió en tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, sumando un total de 540 euros para cada uno. Ante el impago, se contemplaba una responsabilidad personal subsidiaria, que equivaldría a un día de privación de libertad por cada dos días de multa no satisfechos.
La defensa de los acusados presentó un recurso de apelación, alegando insuficiencia de pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia del juzgado de primera instancia.
Las pruebas
La resolución judicial destacó la existencia de pruebas irrefutables que respaldan la condena. Entre ellas, las grabaciones de las cámaras de seguridad en los supermercados implicados y la tenencia de los productos sustraídos en el vehículo de los acusados.

La defensa argumentó que los productos encontrados en el coche podrían haber sido adquiridos legítimamente y cuestionó la validez del atestado policial al no haber sido sometido a contradicción durante el juicio. No obstante, el tribunal consideró que las pruebas presentadas, incluidas las declaraciones de los empleados de los supermercados y la ausencia de tiques de compra por parte de los acusados, eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Hubo premeditación
El tribunal subrayó que la utilización del carrito de bebé como medio para ocultar los productos añadía un elemento de premeditación al delito. Aunque en el caso del supermercado DIA el hurto quedó en grado de tentativa al no cruzar la línea de caja, se consideró como parte de un delito continuado, junto con las sustracciones consumadas en los otros establecimientos.
El fallo de la Audiencia Provincial pone fin al proceso judicial, al ser firme y no admitir recurso ordinario.
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