
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora de Mercadona que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total debido a problemas en el hombro derecho. La sentencia, dictada el pasado 1 de octubre de 2024 por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, confirma una resolución anterior que negó la incapacidad permanente al considerar que las limitaciones físicas de la demandante no afectan significativamente a su capacidad laboral como cajera de supermercado.
El caso se remonta a una demanda interpuesta por la trabajadora, identificada como Lucía, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La demandante, nacida en 1972 y empleada como cajera de supermercado, había sido sometida a varias evaluaciones médicas tras presentar omalgia derecha (afección que supone rigidez y dolor en el hombro) tras un desgarro intervenido en 2020 y otras complicaciones relacionadas con quistes en el húmero.
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A pesar de las limitaciones físicas que la trabajadora padece, incluidas una movilidad reducida en más del 50% de su hombro derecho, el tribunal concluyó que estas no eran suficientemente graves ni permanentes como para justificar una incapacidad permanente total. El fallo especifica que, aunque estas condiciones hagan más penosas ciertas tareas, no inhabilitan a la trabajadora para realizar las funciones fundamentales de su puesto laboral.
La trabajadora había solicitado redefinir su ocupación habitual
El recurso presentado por Lucía contenía una solicitud para redefinir su ocupación habitual como “limpiadora/cajera/reponedora”, basándose en documentos emitidos por el servicio de prevención de Mercadona. Sin embargo, la Sala desestimó este cambio, sosteniendo que el reconocimiento de la profesión habitual debe basarse en la cualificación y asignaciones laborales proporcionadas por el empleador, no limitándose a un puesto específico.
Además, el tribunal introdujo un nuevo elemento fáctico en el relato del caso: Lucía había causado baja por incapacidad temporal en mayo de 2021, recuperándose en marzo de 2023, momento en que fue despedida por ineptitud sobrevenida. Esta argumentación plasmada en la carta de despido destacaba que la trabajadora no podía realizar las funciones inherentes a su puesto actual, aunque dicha información se consideró insuficiente para alterar la conclusión del tribunal sobre su capacidad para realizar su trabajo general.
La elaboración jurídica de la sentencia subrayó la diferencia entre la ineptitud para un puesto específico y la incapacidad permanente, que requiere una afectación más significativa y definitiva de la capacidad laboral. La sentencia reitera que la presencia de una condición médica que prolonga la incapacidad temporal no garantiza automáticamente la declaración de incapacidad permanente, enfatizando que las decisiones al respecto deben basarse en la severidad y permanencia de las limitaciones para las tareas habituales del trabajador. Pese a las limitaciones del hombro de Lucía, la insuficiencia de estas para constituir un impedimento definitivo y generalizado fue un factor determinante en el fallo negativo a su recurso.
La decisión del TSJ de Asturias marca un precedente para futuros casos de incapacidad, esclareciendo los criterios empleados por los tribunales en la evaluación de la incapacidad permanente relativa a las capacidades laborales.
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