
El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley para actualizar el derecho a la rectificación para abarcar las publicaciones en redes sociales y plataformas digitales, con el objetivo de adaptarlo al ecosistema de internet y de responder al impacto que los bulos están teniendo en la democracia.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha informado este martes de que el anteproyecto de ley orgánica reguladora del derecho de rectificación es un texto legal nuevo que sustituirá a la ley de 1984 y que deriva del Plan de Acción por la Democracia.
La principal novedad de la ley
Bolaños ha asegurado que la principal novedad de la norma es que la ciudadanía no sólo podrá ejercer su derecho a la rectificación con respecto a los medios de comunicación, también a las plataformas digitales y a los usuarios relevantes de redes sociales que tengan más de 100.000 seguidores en una red o más de 200.000 en todas las plataformas en las que esté presente.
Estas cuentas, según Bolaños, tienen una difusión mayor que las informaciones que propagan muchos medios de comunicación tradicionales y “hay profesionales del bulo y de la mentira que todos los días enfangan” el debate público con mentiras y falsedades.
También contra ellos podrán ejercer el derecho de rectificación las personas que vean que les afecta alguna mentira o alguna inexactitud. El responsable de Justicia ha explicado que el Ejecutivo pretende “promover una mayor calidad en el debate público, facilitar y garantizar el derecho a la rectificación” cuando alguien se vea afectado por una información falsa o inexacta, un bulo o una mentira.
Esa es una de las novedades más relevantes de la futura norma, que amplía las personas legitimadas que pueden ejercer el derecho a la rectificación y que agiliza los procedimientos.
Además, hay otras que están basadas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
- Se amplía el plazo para presentar la solicitud de rectificación hasta los diez días (en la actual ley eran siete).
- Se modifica el requisito de la anterior norma de que el escrito de rectificación debía ir dirigido necesariamente al director de un medio de comunicación. Ese requisito ahora será potestativo y la remisión del escrito se facilitará porque en los casos de los “pseudomedios”, según el ministro, es difícil conocer quién lo dirige.
- Se suprime el requisito de la contestación por escrito de la demanda, con lo que será más rápida la sentencia judicial.
La norma tiene sólo siete artículos
El primero trata del objeto y de los titulares del derecho a la rectificación y se incluyen expresamente los medios digitales y plataformas en línea que también difunden información.
Se amplía a las personas legitimadas que pueden ejercer el derecho a la rectificación a aquellas cercanas a ciudadanos que hayan fallecido y sufrido noticias falsas o que las sufran después de su muerte.
Se define cómo se tendrá que publicar la rectificación, en qué plazo y de acuerdo al tipo de medio que se trate.
Los últimos artículos abordan el procedimiento judicial, que se agiliza también, en caso de que no se satisfaga el derecho a la rectificación. Por ejemplo, se evita que haya una contestación por escrito que sea escrita.
* Información elaborada por EFE
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