
El Tribunal Supremo ha decidido que un trabajador autónomo no tiene derecho al incremento del 20% en su pensión de incapacidad permanente total, después de que no lograra demostrar que había cesado en la titularidad del negocio que gestionaba. La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2024, casó y anuló la resolución previa emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, reiterando la importancia de cumplir con todos los requisitos legales necesarios para obtener este beneficio.
Los hechos remontan al año 2019, cuando el Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia dictó una sentencia en la que reconocía al interesado una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de gerente de una empresa de distribución y reparto de electrodomésticos. Esta decisión le otorgaba una pensión correspondiente al 75% de su base reguladora, considerando las dolencias y limitaciones que presentaba.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) apeló la decisión, cuestionando el derecho del trabajador a recibir un incremento adicional del 20% en su pensión. Este beneficio está condicionado a que el beneficiario no sea titular de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera, entre otras condiciones, tal y como estipula el artículo 38 del Decreto 2530/1970.
El Tribunal Supremo, al examinar el recurso de casación presentado por el INSS, identificó contradicciones con resoluciones previas, estableciendo que en estos casos es fundamental que el solicitante pruebe la ausencia de titularidad de un negocio mercantil para poder recibir el incremento del 20%. La jurisprudencia utilizada como referencia destaca que el legislador busca prevenir que los pensionistas que aún obtienen ingresos de valoraciones empresariales adicionales perciban dicho incremento.
El Tribunal Supremo establece la carga de la prueba para el pensionista
Una de las cuestiones clave en este procedimiento fue determinar sobre quién recae la carga de la prueba. Según la interpretación del Tribunal Supremo, es responsabilidad del pensionista aportar pruebas concluyentes de que ha dejado de ser titular de cualquier establecimiento que pudiera generarle ingresos adicionales derivados de actividades mercantiles o comerciales.
Este fallo subraya la postura del Tribunal Supremo en cuanto a su aplicación rigurosa de la normativa vigente, enfocada a que los beneficios extraordinarios como el incremento del 20% de la pensión se asignen únicamente en casos excepcionales, conforme a las previsiones legales específicas. Esta línea de actuación pretende salvaguardar el sistema de beneficios sociales y asegurar la justa distribución de recursos entre quienes más lo necesitan y cumplen con todos los requisitos legales.
En el contexto de este caso específico, la Sala consideró esencial la ausencia de cualquier actividad económica que pudiera contrastar con los supuestos legales que estipulan el otorgamiento del incremento adicional. De este modo, aseguró que la pensión reconocida al autónomo murciano debería ser del 55% de su base reguladora, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia precedente del juzgado de Murcia.
Este fallo no solo afecta a este trabajador en concreto, sino que sentará precedente en futuros casos donde autónomos puedan optar a este beneficio añadido. La resolución del Supremo también confirmó la línea seguida en sentencias anteriores, como las de febrero de 2017 y julio de 2015, consolidando una interpretación firme respecto a la titulación de actividades mercantiles en relación con la obtención de pensiones incrementadas.
Asimismo, el caso sirve como recordatorio de la necesidad de que los pensionistas comprendan y preparen adecuadamente la documentación necesaria que respalde sus solicitudes de incremento en las prestaciones. Estos procedimientos legales subrayan la importancia de estar debidamente asesorado para evitar sorpresas y contratiempos en el curso de juicios relacionados con la seguridad social.
Finalmente, cabe mencionar que el Tribunal Supremo decidió no efectuar pronunciamiento alguno sobre la imposición de costas, resolviendo el caso con la claridad que impone su facultad constitucional y legislativa. El impacto de esta decisión en la vida de los autónomos sugiere la relevancia de considerar todos los aspectos legales antes de solicitar beneficios adicionales a las pensiones básicas reconocidas.
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