
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un opositor a la escala básica del Cuerpo Nacional de la Policía, a ser considerado apto en el reconocimiento médico de acceso. Este derecho le había sido privado por tener los pies planos.
Según explica la sentencia, facilitada a este medio por Antonio Suárez-Valdés, abogado defensor del aspirante, la razón por la que fue excluido es debido a “alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada”.
Esto llevó al afectado y su defensa a presentar una demanda, defendiendo que “los argumentos ofrecidos por la Administración son totalmente genéricos, y podrían aplicarse a cualquier persona con pies planos, añadiendo que ha superado no solamente las pruebas físicas del proceso selectivo, sino en propio reconocimiento médico, en tres convocatorias distintas”.
“Dentro de los valores normales”
Ya en manos del TSJ, los magistrados explican que el “problema de la litis” está en “determinar si el estado de salud que presenta el actor, que en definitiva condujo a su separación del proceso selectivo, es subsumible (o no) en la causa de exclusión médica contenida en el citado RD 326/2021, dentro de las referidas al aparato locomotor”.
En el juicio, el informe del Área Sanitaria de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, justificó “la exclusión del actor, indica que este presenta caída del arco longitudinal plantar de ambos pies, presentando pie plano bilateral grado III, alteraciones que previsiblemente serán motivo de incapacidad futura”.
Frente a dicho informe, la defensa del demandante, aportó otro elaborado por especialistas en traumatología y cirugía ortopédica, que “en primer lugar recoge otro informe del estudio biomecánico elaborado por podólogo, conforme al cual, en exploración, el actor presenta funcionalidad completa de pies y tobillos. Los Test de máxima pronación y test de apoyo unipodal están dentro de los valores normales. En plataforma de presiones se ve un reparto equitativo de cargas y centro de gravedad en la normalidad”. Para cerrar su defensa, demostraron que “el actor había sido declarado apto en las convocatorias de 2018 y 2020″.
“Inexistencia de patologías excluyentes”
Ante estas dos versiones, la Sala ha acabado dando la razón al opositor. “La aportación de informes médicos detallados que concluyen en la inexistencia de patologías excluyentes, unido al hecho de haber superado el actor el reconocimiento médico en otras convocatorias anteriores, permite considerar desvirtuada la presunción de acierto del informe médico oficial que justificó la exclusión del actor, pues estos informes descartan la concurrencia de la causa de exclusión, al no ser una patología impeditiva”, argumentan.
Añaden que “la misma no fue apreciada por los propios asesores médicos del Tribunal de Selección en otras convocatorias recientes, y en la convocatoria que nos ocupa, la posibilidad de aparición de problemas invalidantes se dice como mera posibilidad futura”.
Por lo tanto, estiman el recurso, declarando que “el recurrente tiene la condición de apto tras el reconocimiento médico, debiendo valorarse la parte b) (entrevista personal) realizada por el actor en su día, si es que la Administración conserva los datos e informes precisos para tal corrección”. De no hacerse así, “habrá de realizarse la entrevista personal junto a los aspirantes de la convocatoria próxima siguiente”.
En el momento que supere la entrevista, “deberán asimismo corregirse los test psicotécnicos, si se conservan los datos para ello, o en caso contrario, deberá ser convocado para su realización con la siguiente promoción inmediata posterior, aplicándose a los así realizados la nota de corte de la promoción con la que los realice. Y de superar la parte c) será declarado apto en la tercera prueba, llevándose a cabo en su caso el ejercicio voluntario de idiomas”.
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