
Esta semana se hizo oficial la sentencia del Juzgado de Menores de Santander que se ha encargado del crimen de Castro Urdiales (Santander), en el que dos menores, de 13 y 15 años, asesinaron a su madre adoptiva asestándole múltiples puñaladas. Al mayor de los hijos, el tribunal le ha condenado por un delito de asesinato y otro de agresión sexual a su madre, con agravante de parentesco. Según la información a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, el magistrado le ha impuesto la pena máxima prevista en la Ley del Menor, de cinco años por un delito grave y otro más por un segundo delito grave. En total, el menor de 15 años deberá permanecer durante seis años en un régimen de internamiento cerrado.
Su hermano de 13 años, y cómplice en el crimen en el que “actuó de común acuerdo”, según la resolución judicial, ha sido condenado a libertad vigilada “con el contenido educativo que se determine”, y además se le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de su padre, abuelos y tío maternos.
Ahora, muchas personas se hacen la misma pregunta: ¿Por qué el hijo menor de la víctima no tiene responsabilidad penal?
Aplicación de la Ley del Menor
Esta norma, oficialmente conocida como Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en su artículo 1 que “esta ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.
El artículo 3 hace referencia a la edad límite para exigir responsabilidad penal a los menores de edad. “Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel”.
Dentro de esta normativa, intervienen tres términos jurídicos que están íntimamente relacionados, aunque conceptualmente son distintos. Son la culpabilidad, la imputabilidad y la responsabilidad. A grandes rasgos, el primero de ellos hace referencia a la autoría material de un hecho delictivo; la imputabilidad consiste en la atribución a una persona de la capacidad de comprensión de la conducta y de las normas; y la responsabilidad es la obligatoriedad de un individuo imputable ante la asunción de las consecuencias jurídicas por el delito cometido.
De esta manera, un individuo que haya sido demostrado como culpable de un hecho delictivo y que no es imputable, por no presentar las características psicológicas adecuadas, no podrá ser responsable de sus hechos, según la ley. Así, los menores de 14 años quedan exentos de poder ser imputados y, por tanto, nunca podrán ser responsables penalmente por ello.
Medidas impuestas a los menores
La Ley del Menor también recoge las medidas que los Juzgados de Menores pueden imponer a los menores de edad aptos para ser responsables, penalmente, por sus delitos:
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Permanencia de fin de semana.
- Libertad vigilada.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o familiares.
- Prestaciones en beneficios de la comunidad y realización de tareas socio-educativas.
- Amonestación.
- Inhabilitación absoluta.
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