
La posibilidad de rentabilizar los ahorros es una de las estrategias que muchas personas utilizan de cara a incrementar su patrimonio. Desde las inversiones al rendimiento de cuentas remuneradas, son algunas de las opciones más recurrentes. Sin embargo, este tipo de operaciones deben siempre realizarse de acuerdo con lo establecido por las normativas fiscales. Un reglamento que, si se desconoce, puede originar alguna situación no deseada.
Sobre esto se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), el órgano que se encarga de la coordinación y el control de la política tributaria del Gobierno. Depende directamente del Ministerio de Hacienda, y cuenta entre sus funciones también la de aclarar las diferentes consultas que reciben en materia fiscal.
Es por este motivo que este organismo ha respondido a una consulta acerca de las implicaciones que puede tener que unos padres compartan dinero en una cuenta bancaria con su hijo. Concretamente, la duda que recibieron fue sobre un matrimonio que quería realizar una transferencia a la cuenta bancaria de su hijo, dado que esto les daba un mayor rendimiento.
Aclarar de quién es el dinero
En su respuesta, la DGT ha recordado que “en primer lugar, cabe referirse a la rentabilidad obtenida por el depósito de dinero, que se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de canales propios”. Esto quiere decir que el lucro que pueda originarse tras esa transferencia se tendrá que tributar en la renta como rendimiento de capital mobiliario.
Sobre quién debería, por lo tanto, pagar los impuestos, cobra mucha relevancia de quién es el dinero. “El rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de las capitales que se depositan en la entidad de crédito”. Así, como “la titularidad de una cuenta bancaria en principio comporta la propiedad del dinero depositado en ella”, los padres deberían acreditar ante la Agencia Tributaria que, en este caso no es así.
“Tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho”, asegura la Dirección. Si se demostrara que el dinero, en efecto, es solo del matrimonio, las consecuencias fiscales recaerían sobre ellos. “Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público”.
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