El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sala de lo Social, ha confirmado la sentencia que reconoce al trabajador Avelino una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional a causa de una lesión en su hombro izquierdo. La resolución ha desestimado el recurso de petición presentado por la Mutua Fremap, manteniendo la decisión previa del Juzgado de lo Social, que se había pronunciado a favor del trabajador.
Avelino, de profesión operador de instalaciones de tratamiento químico para la empresa Resitex, SL, sufrió una rotura del manguito de los rotadores del hombro izquierdo. Esta lesión, que necesitó intervención quirúrgica en diciembre de 2021, dejó secuelas de movilidad limitada en el hombro mencionado. El problema se originó durante su actividad laboral, en la que manipulaba cargas pesadas y debía realizar movimientos repetitivos, según el informe de prevención de riesgos laborales del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
La controversia legal se inició cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a Avelino una incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional. La Mutua Fremap, que aseguraba las contingencias profesionales del trabajador, cuestionó esta decisión, aduciendo que la patología debía considerarse como enfermedad común, buscando así evitar el reconocimiento de la incapacidad por la vía profesional.

El caso fue escalado al Tribunal Superior, tras la acumulación de las demandas presentadas por Avelino contra la Mutua y por la Mutua contra el trabajador y otras entidades. Avelino buscaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total debido a las dolencias derivadas de su actividad profesional. En contraste, Fremap insistía en que, de existir alguna incapacidad, esta debía ser parcial y por enfermedad común, argumentando además que las secuelas del trabajador no lo incapacitan en el grado exigido por la legislación para su profesión habitual.
El tribunal ha ratificado la conclusión del juzgado de que la lesión y sus secuelas causan al trabajador una reducción notable en el desempeño de su actividad laboral, con un impacto significativo en su productividad. Las tareas habituales de Avelino, que incluyen el manejo de resina y fibra de vidrio, requieren movimientos constantes de elevación de los brazos, manipulación de herramientas eléctricas y posturas forzadas, que el trabajador ya no puede realizar debido a sus limitaciones físicas.
Avelino necesita rehabilitación continua
Aparte de la intervención quirúrgica, Avelino ha requerido tratamiento rehabilitador continuo. Sin embargo, los informes médicos reflejan que la limitación funcional persiste, afectando significativamente su capacidad de llevar a cabo las tareas esenciales de su profesión, las cuales implican movimientos repetitivos y manejo manual de cargas que ahora exceden sus capacidades físicas.
El fallo del tribunal incluye una condena económica para Fremap, obligándola a cubrir los honorarios legales de la parte contraria, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia remarca la importancia de evaluar las dolencias del trabajador con base en las exigencias físicas y biomecánicas específicas de su ocupación, como es resaltado por la normativa vigente.
La empresa Resitex, SL, por su parte, no recurrió adecuadamente, presentando solo un escrito de alegaciones que no cumplió con los requisitos formales para un recurso de suplicación, y por tanto, fue inadmisible. Fremap aún tiene la opción de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, aunque deberá constituir un nuevo depósito y enfrentar potenciales costos adicionales.
Este fallo revela las complejas interacciones entre trabajadores, mutuas y organismos de seguridad social en el contexto del reconocimiento de incapacidades laborales, subrayando la relevancia de los informes ergonómicos y médico-laborales en la determinación de la incapacidad derivada de enfermedades profesionales.
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